Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo N° 0062003-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 137170-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Declaran nulidad de buena pro otorgada en diversos procesos de adjudicacion de menor cuantia convocados para la adquisicion de bienes para diversas OPER del ex PETT
RESOLUCION DIRECTORAL N° 097-2007-COFOPRI/DE MORDAZA, 26 de noviembre de 2007 VISTOS: El Memorandum Nº 389-2007-COFOPRI/OA de fecha 07 de noviembre de 2007 y los Informes Nº 133-2007/JSA, N° 134-2007/JSA, N° 135-2007/JSA, N° 137-2007/JSA, N° 138-2007/JSA todos de fecha 30 de octubre de 2006 y N° 125-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 15 de noviembre de 2007, emitidos por la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se establecio un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modificando su denominacion por la de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley, modifica el tercer parrafo del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, cuyo

Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2007VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, MORDAZA que concluyo el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial N° 183-2007VIVIENDA, declarandose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 088-2006-AG-PETT-DE de fecha 29 de MORDAZA de 2006, se designa al Comite Especial Permanente respectivo, a fin de llevar a cabo los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 010-2006-AG-PETT/UCAYALI "Adquisicion de motocicletas y generadores de energia para la OPER Ucayali", N° 011-2006-AG-PETT/UCAYALI "Adquisicion de 01 (un) deslizador de aluminio para la OPER Ucayali", N° 012-2006-AG-PETT/UCAYALI "Adquisicion de motor fuera de MORDAZA para la OPER Ucayali", N° 015-2006-AGPETT/UCAYALI "Adquisicion de 01 (una) Estacion Total para la OPER Ucayali" y N° 016-2006-AG-PETT/UCAYALI "Adquisicion de equipos de oficina y accesorios para la OPER Ucayali"; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de seleccion acotados en el MORDAZA considerando de la presente, fueron convocados bajo el MORDAZA legal previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 0832004-PCM, razon por la que en ese termino deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante los Memorandums e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los procesos de seleccion acotados; toda vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, en el articulo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los referidos procesos de seleccion no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las ordenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el articulo 9° y el literal f) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA, y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 010-2006-AG-PETT/UCAYALI "Adquisicion de motocicletas y generadores de energia para la OPER Ucayali", N° 011-2006-AG-PETT/UCAYALI "Adquisicion de 01 (un) deslizador de aluminio para la OPER Ucayali", N° 012-2006-AG-PETT/UCAYALI

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