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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358479 Que, en los referidos procesos de selección no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las órdenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 006-2006-AG-PETT/JAÉN “Adquisición de 02 (dos) Computadoras Portátiles para la OPER Jaén”, N° 007-2006-AG-PETT/JAÉN “Adquisición de 02 (dos) Computadoras Estacionarias para la OPER Jaén”, N° 010-2006-AG-PETT/PUNO “Adquisición de 03 (tres) motocicletas para la OPER Puno” y N° 054-2006-AG-PETT/HUÁNUCO “Adquisición de 01 (una) Estación Total para la OPER Huánuco”, retrotrayendo los procesos de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 137625-6 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan a la Gerencia General de OSINERGMIN dictar disposiciones técnico operativas y medidas complementarias para el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINAS OSINERGMIN Nº 692-2007-OS/CD Lima, 20 de noviembre de 2007VISTO:El Memorando Nº GFHL/DCLQ-1361-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos mediante el cual se propone modifi car el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora y fi scalizadora; Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, por razones de efi cacia y celeridad para la aplicación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y a fi n de brindar mayor predictibilidad a los administrados, resulta necesario autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para dicho procedimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD. Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 137495-1