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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358483 6 Electri fi cación de centros poblados del distrito de Omacha955 321 7 Electri fi cación líneas primarias y secundarias en comunidades del distrito de Ccapi955 321 8 Electri fi cación con redes primarias y secundarias, acometida domiciliaria en CC. Patapata, Collacata, Pujio, Cuncapata v Patacalasaya955 321 9 Pequeño Sistema eléctrico Masuco - Quincemil 955 321 10 Mantenimiento Vial 11 Equipo pesados 12 Vehículo13 Implementación con Sistema de Comunicación Informático 137555-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Derogan la Ordenanza Nº 191-2006/ MDB que prohíbe la instalación de antenas de telefonía celular en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 270-2007/MDB-CDB Breña, 30 de octubre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2007, C. Nº 8584-2007, Informe Nº 078-2007-GM/MDB, Informe Nº 888-2007-GAJ/MDB; CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 161-2007/MDB de fecha 25 de mayo del 2007 se acordó: ARTICULO PRIMERO : DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 191-2006/MDB del 20 de febrero del 2006 de acuerdo con el Informe Nº 329-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica. Que mediante Informe Nº 888-2007-GAJ/MDB señala que debe emitirse la Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal Nº 191-2006/MDB del 20 de febrero del 2006, referido a la Correspondencia Nº C-858 se nos notifi ca la Resolución Nº 0021-2007/CAM-INDECOPI que resuelve: Declarar Fundada la denuncia presentada por la Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos – ADEPSEP en contra de la Municipalidad Distrital de Breña y en consecuencia que la disposición municipal contenida en la Ordenanza Nº 191-2006/MDB mediante la cual se prohíbe la instalación de antenas de telefonía celular en la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Breña constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal por razones de fondo. Por estas consideraciones se debe DEROGAR la Ordenanza Nº 191-2006/MDB debiéndose elevar los actuados al Honorable Concejo. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; aprobar la siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 191-2006/MDB del 20 de febrero del 2006 que prohíbe la Instalación de Atenas de Telefonía Celular en la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano para su conocimiento y fi nes. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 136006-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 223-MDJM que aprueba el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato denominado “Renovemos Jesús María” ORDENANZA Nº 250-MDJM Jesús María, 14 de noviembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM de fecha 21 de mayo del 2007 se aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato denominado “RENOVEMOS JESÚS MARÍA” que brinda apoyo con mano de obra gratuita para el pintado de fachadas de aquellos edifi cios que tengan una antigüedad de construcción superior a los 20 años que estén registrados ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Jesús María. Que, el Artículo 2º de la referida Ordenanza dispone como único requisito que al menos el 80% de los propietarios o poseedores de los edifi cios no tengan deuda tributaria vencida del ejercicio fi scal anterior a la feria de presentación de la solicitud. Que, el artículo 61º del Código Tributario dispone que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modifi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada por el contribuyente. Que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 246- MDJM que otorga el benefi cio del 100% de descuento de los intereses generados por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales como resultado del proceso de fi scalización y/o verifi cación realizados a personas naturales, el que se aplicará cuando el pago se efectúe dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución de Determinación, como una forma de benefi ciar a aquellos contribuyentes a quienes se les determine diferencias. Que, se ha verifi cado que en la jurisdicción del distrito de Jesús María existe un alto porcentaje de edifi cios que no registran actualización catastral y que en sus declaraciones juradas han omitido consignar las áreas comunes y/o las otras instalaciones, siendo necesaria la verifi cación de sus características y metrados a fi n de determinar con exactitud que los pagos que vienen realizando los contribuyentes se hayan efectuado conforme al ordenamiento legal vigente y actualizar el catastro de los predios. Que, en tal sentido es necesario modifi car la Ordenanza Nº 223-MDJM a fi n que se incorpore como requisito previo