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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358560 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en los Departamentos de Tacna y Moquegua, por un plazo de seis (6) meses, en tanto la SUNAT efectúe el proceso correspondiente a la segunda convocatoria correspondiente al Concurso Público N° 0011-2007-SUNAT/2G3100. Artículo 2°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en los Departamentos de Tacna y Moquegua, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo 3°.- El valor referencial asciende a la suma de S/. 1´464,886.14 (Un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis y 14/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 4°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Artículo 6°.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 21° y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 138254-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran como Política Pública Regional de Salud Prioritaria, la Intervención Oportuna en las Referencias de Emergencias en el Ámbito Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la defensa de la persona humana, el derecho a la igualdad, a la protección de la salud, la asistencia social con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, se encuentran contemplados en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Salud, ha expedido la R.M. Nº 751 -2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contra Referencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud, con el objetivo de normar y regular la organización, los procesos y procedimientos administrativos – asistenciales, para garantizar la continuidad de la atención de salud y fortalecer la R.M.Nº 155-2001-SA/DM; Que, mediante D.S. Nº 009-2005-MINDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país, mediante la participación equitativa, eliminando las brechas de género; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 002-2006-REGION ANCASH/CTCR., aprueba los “Lineamientos de Política Pública Sectorial Regional” de la Dirección Regional de Salud de Ancash; Que, en la Región Ancash se considera de necesidad pública, implementar mecanismos que permitan la intervención oportuna de los diferentes sectores públicos y privados, sociedad civil organizada y no organizada , en casos de emergencia en salud; Que, el principio de integridad tiene varias dimensiones, siendo una de las más importantes la continuidad de la asistencia que se refiere a la interrelación administrativa – asistencial. Sin embargo, la Referencia y Contra Referencia en casos de emergencia, se verían obstaculizados y agravados, si no se cuenta con el apoyo; En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 19 de julio de 2007; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR como Política Pública Regional de Salud Prioritaria, la Intervención Oportuna en las Referencias de Emergencias en el Ámbito Regional; por cuanto los procesos son parte inherente del sistema prestacional de salud, que tiene como principio el integrar en forma técnica – asistencial – administrativa, las capacidades resolutivas existentes, tanto públicas como privadas, en la oferta de servicios de los niveles local, regional y macroregional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional, tiene alcance a todos los sectores del Estado, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, privadas y sociedad civil del ámbito regional, siendo de responsabilidad del superior a cargo de la entidad al momento de la emergencia. Artículo Tercero.- CONSIDERAR prioritario, en casos de emergencia, el uso de medios de comunicación, sean radios, teléfonos comunitarios y/o privados; así como los medios de transporte con el que cuente las entidades del Estado, gobiernos locales, organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, a fi n de que brinden su apoyo al personal de salud en situación de pacientes en emergencia. Artículo Cuarto.- En caso de que el Funcionario, Jefe, Coordinador o Servidor de turno, que en el momento de la emergencia de salud no brinden las facilidades para la comunicación y transporte, será sujeto de acciones administrativas por negligencia punible, según el Código Penal vigente, por retrasar y poner en riesgo la salud y la vida de las personas. Artículo Quinto.- DISPONER que anualmente previa evaluación, se reconocerá a la entidad o responsable de la previsión de muertes inminentes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.