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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358561 Huaraz, a los 23 días del mes de julio de 2007. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado delConsejo Regional de Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 26 días del mes de julio de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 137475-1 Declaran de prioridad e interés regional el consumo de leche fresca de vaca y sus derivados de las provincias productoras del ámbito de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa. Teniendo por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, según el último mapa de pobreza elaborado por FONCODES, el porcentaje de desnutrición crónica en la Región Ancash es de 42,9% en niños de 6 a 9 años, o sea 4 de cada 10 niños presentan desnutrición crónica y en niños de 0 a 12 años, el 33.6% y está más acentuado en la zona rural. Que, dentro del Plan de Desarrollo Regional de la Región Ancash del 2004 al 2007, en el eje agropecuario, en los objetivos generales, en el inciso 4) manifi esta mejorar la seguridad alimentaria, y en los objetivos específi cos en el inciso 15) menciona implementar programas de seguridad alimentaria para reducir los altos índices de desnutrición, y en el inciso 16) señala incrementar hábitos alimenticios con productos de la zona. Que, el Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de la Región Ancash, tiene por misión, promover y desarrollar la actividad ganadera en cadenas productivas competitivas, haciéndola moderna y sostenible, económica, social y ambiental, en un marco de equidad, mediante la generación de condiciones adecuadas para el desarrollo, mejoramiento e innovación del accionar y el desarrollo de capacidades de todos los agentes públicos y privados, que participan en la gestión estratégica del desarrollo ganadero regional, contribuyendo así al desarrollo humano sostenible y territorial, a la reducción de la pobreza, y a la seguridad alimentaria en nuestra Región, respetando las particularidades de sus 20 provincias y zonas ganaderas por tradición. Que la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, estipula la compra obligatoria de alimentos nacionales por el Estado. Que, la Ley Nº 27470, modifi cado por la Ley Nº 27712, en el artículo 4º señala de los recursos del Programa de Vaso de Leche, fi nancien la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al cien por ciento, en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda, dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser prioritariamente leche, en cualquiera de sus formas u otros productos, los cuales a fi n de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de noventa por ciento de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales. Que, la Ley Nº 27060, con el que se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 49º establece las funciones en materia de salud, así el inciso p) establece como función ejecutar en coordinación con los gobiernos locales de la Región acciones efectivas, que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población. De igual manera el artículo 51º incisos d) y j) de la Ley mencionada, establece como una de las funciones en materia agraria, promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región. Y planear, supervisar y controlar en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianza y ganadería, inciso o) promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 005-2007-CRA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 9 de agosto de 2007; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad e interés regional, el consumo de leche fresca de vaca y sus derivados de las provincias productoras del ámbito de la Región Ancash, en atención especial a los niños benefi ciarios de los programas sociales; asimismo, el apoyo a los productores de leche de la Región Ancash. Artículo Segundo.- INCENTIVAR el mejoramiento genético del ganado lechero de la Región, a través de la adquisición de reproductores de alto valor genético, instalación de postas de inseminación artifi cial y trasplante de embriones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Social y Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 días, la misma que debe aprobarse con Decreto Regional. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los 10 días del mes de agosto de 2007.EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regionalde Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 días del mes de agosto de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 137475-2