TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358555 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados para el E.P . Ancón RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 766-2007-INPE/P Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTOS, el Ofi cio Nº 931-2007-INPE/16.05 de fecha 23 de noviembre de 2007 de la Ofi cina Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 009-2007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 029-2007-INPE/16.04 ambos de fecha 20 de noviembre de 2007, emitidos por las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente, relacionados a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, Ofi cio Nº 1661-2007-INPE/10 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 412-2007-INPE/06 de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 007-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos II, Miguel Castro Castro y Ancón de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 3: Raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón; Que, mediante Informe Técnico N° 009-2007- INPE/16.05 e Informe Legal Nº 029-2007-INPE/16.04, ambos de fecha 20 de noviembre de 2007, las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, refi eren que con fecha 19 de diciembre de 2006, se suscribió el contrato Nº 080-2006-INPE/16 con la Empresa POLO & SON`S INTERNATIONAL POLI SERVICE SRL, derivado del proceso de selección mencionado, por un monto de S/. 532 962,80 nuevos soles (Quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta y dos con 80/100), con vigencia de doce meses; Que, asimismo, indican que con fecha 3 de octubre de 2007, se suscribió la Adquisición Complementaria del contrato por un monto máximo de S/. 159 888,84 nuevos soles (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho con 84/100), de conformidad con lo estipulado en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”. De igual modo, suscribió con el contratista el Adendum Nº 02 al Contrato Nº 080-2006-INPE/16 de fecha 31 de octubre de 2007, por el monto de S/. 7 563,64 nuevos soles (Siete mil quinientos sesenta y tres con 64/100); Que, la Ofi cina Regional Lima informa que el Establecimiento Penitenciario de Ancón ha tenido un signifi cativo aumento en su población penal, debido a que internos del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro fueron traslados hacía ese penal, hecho que adelantó la culminación de la adquisición complementaria suscrita con el contratista el 03 de octubre de 2007. Asimismo, señala que la Licitación Pública Nº 007-2007-INPE/16 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón se encuentra en giro; Que, mediante Informe Nº 062-2007-INPE/16.05- URMyS-Alim de fecha 12 de noviembre de 2007, el Jefe del Área de Adquisiciones informa que el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón, concluye aproximadamente el 26 de noviembre de 2007, por lo que sugiere que se adopten las medidas pertinentes a fi n de garantizar la continuidad del suministro de raciones alimenticias; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecución contractual, consecuentemente, eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el período de dieciséis (16) días calendario; hasta por la suma de S/. 57 169,60 nuevos soles (Cincuenta y siete mil ciento sesenta y nueve con 60/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;