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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358559 funciones que realiza, considerando que en el supuesto que las sedes institucionales no se encuentren con protección adecuada generará una falta de seguridad que podría poner en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y servidores, más aún considerando como antecedente las manifestaciones y reclamos públicos ocurridos en las sedes y/o locales como consecuencia del incremento de los operativos que efectúa la SUNAT; Que fi nalmente, la División de Compras de la Gerencia Administrativa, a través del Informe N° 303-2007-SUNAT/2G3100, en concordancia con lo solicitado por la Ofi cina de Seguridad y la Intendencia Regional Tacna, opina por el acogimiento a la causal de desabastecimiento inminente para la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en los departamentos de Tacna y Moquegua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y el Artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que como se aprecia de lo expuesto, el hecho de no contar con el servicio de seguridad y vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaración de desierto, es una situación que puede producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia evento inesperado para la entidad; por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente; Que fl uye de autos que la contratación del servicio es necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la institución ya que, el hecho de que las sedes de la SUNAT no se encuentren con la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que podría poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la Entidad; Que el inciso c) del Artículo 19° de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que conforme establece el Artículo 20° del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, previa Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe técnico-legal y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21° de la Ley, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que dicha norma agrega que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47° de la Ley; Que de otro lado, el Artículo 141° del Reglamento prevé que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21° de la Ley, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que por su parte, el Artículo 146° del referido Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, el Artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que respecto a la segunda convocatoria correspondiente al Concurso Público N° 0011-2007-SUNAT/2G3100 para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en Tacna y Moquegua, atendiendo a los plazos que implican las etapas de un proceso de selección por concurso público hasta que quede consentida la buena pro, así como a las características contractuales del servicio, se ha confi gurado una situación extraordinaria e imprevisible, determinándose que la ausencia del referido servicio compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales que brindan las sedes de SUNAT; Que conforme lo indicado en el Informe Legal N° 076- 2007-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia señalado cumple con las condiciones que establece el Artículo 141° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponda por la situación de desabastecimiento inminente; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal e) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 141° al 148° de su Reglamento; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la