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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358610 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes N° 274-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 478-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° incisos b) del numeral 4 d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y los procedimientos N°s. 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la autorización de instalación de una planta de curado de productos hidrobiológicos, en vía de regularización, con una capacidad de 150 t/mes, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial I -Complejo Pesquero, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia para la operación de una planta de curado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial I -Complejo Pesquero, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la siguiente capacidad: Curado : 150 t/mes. Artículo 3°.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su planta de curado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación N° 024-2007-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5° .- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme a la licencia de operación de la planta de curado otorgado por el Artículo 2° de la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 138036-1 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 477-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de octubre del 2007Visto la Resolución Número DIEZ de fecha 25 de junio del 2007, expedida por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 233-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de mayo del 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 11 de diciembre del 2006, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a favor de TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera “ANA GRAZIA” (ex LEONOR) de matrícula CO-19886-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con Ofi cio Nº 824-2007-PRODUCE/PP, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la Resolución Nº DIEZ de fecha 25 de junio de 2007 expedida por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que DECLARAN NULO la Resolución Nº UNO de fecha 11 de diciembre de 2006, tan solo en el extremo que ordena se ofi cie al Ministerio de la Producción para que expida la resoluciòn de derecho de pesca, en virtud de lo cual se emitió la Resolución Directoral Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP, la misma que en consecuencia queda sin efecto; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 538-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número DIEZ, de fecha 25 de junio del 2007, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP, del 02 de mayo de 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 138036-2