Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

358610

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes N° 274-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 478-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43° incisos b) del numeral 4 d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, los Articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y los procedimientos N°s. 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la autorizacion de instalacion de una planta de curado de productos hidrobiologicos, en via de regularizacion, con una capacidad de 150 t/mes, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial I -Complejo Pesquero, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia para la operacion de una planta de curado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial I -Complejo Pesquero, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la siguiente capacidad: Curado : 150 t/mes. Articulo 3°.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., debera operar su planta de curado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion N° 0242007-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 3° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5° .- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme a la licencia de operacion de la planta de curado otorgado por el Articulo 2° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

Visto la Resolucion Numero DIEZ de fecha 25 de junio del 2007, expedida por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 233-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero UNO de fecha 11 de diciembre del 2006, emitida por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR, permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ANA GRAZIA" (ex LEONOR) de matricula CO-19886-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con Oficio Nº 824-2007-PRODUCE/PP, la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion pone en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la Resolucion Nº DIEZ de fecha 25 de junio de 2007 expedida por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la que DECLARAN NULO la Resolucion Nº UNO de fecha 11 de diciembre de 2006, tan solo en el extremo que ordena se oficie al Ministerio de la Produccion para que expida la resolucion de derecho de pesca, en virtud de lo cual se emitio la Resolucion Directoral Nº 2332007-PRODUCE/DGEPP, la misma que en consecuencia queda sin efecto; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 5382007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero DIEZ, de fecha 25 de junio del 2007, emitida por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP, del 02 de MORDAZA de 2007. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

138036-1

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 233-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 477-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de octubre del 2007

138036-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.