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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358611 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 228-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de octubre del 2007 Visto el Ofi cio Nº 821-2007-PRODUCE/PP, del 1 de octubre del 2007, de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y la Resolución Nº TRECE, del 25 de junio del 2007, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por DIONISIO LOCONI SECLEN respecto a la embarcación DOÑA ROSA II. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2003- PRODUCE/OGA, del 26 de marzo del 2003 se resolvió declarar infundado en todos sus extremos la Contradicción planteada por doña Luisa Torres Vásquez contra el Ofi cio Nº 014-2002-PRODUCE/OGA-Otd, del 24 de enero del 2003, el cual comunicó a la recurrente que su solicitud se dio por no presentada, sobre permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA ROSA II, para la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, comprendida en el marco de la Ley 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que por Resolución Ministerial Nº 196-2003-PRODUCE, del 02 de junio del 2003, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración, califi cado como uno de apelación interpuesto por doña Luisa Torres Vásquez contra la Resolución Directoral Nº 054-2003-PRODUCE/OGA, quedando agotada la vía administrativa; Que mediante el Ofi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM, con Reg. Nº 00076870 del 27 de noviembre del 2006, el señor EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjunta la Resolución Número UNO, del 24 de noviembre del 2006, que resuelve dictar MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA a favor de DIONISIO LOCONI SECLEN, disponiendo se le autorice de manera provisional los derechos de operación de pesca de la embarcación “DOÑA ROSA II”, de Matrícula Nº CO-8757 (posteriormente CO-8364), con una capacidad de bodega de 110 Toneladas Métricas, dedicada a la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; al haber adquirido dicha embarcación mediante Contrato de Compra Venta de Derechos de Operaciones y Pesca del 26 de abril de 1973, conforme lo indica en su tercer y cuarto considerando de la referida resolución. Asimismo, la precitada resolución ordena a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se regularice y/o se reinscriba la mencionada embarcación a efecto se expida el Certifi cado de Matrícula correspondiente; Que por Resoluciones CINCO, SIETE y NUEVE del 17 de enero, 13 de marzo y 17 de abril del 2007 respectivamente, el referido Juzgado persistió en ordenar se otorgue el permiso de pesca mencionado en el numeral precedente, a pesar que con Ofi cios Nº 4543- 2006-PRODUCE/DGEPP y Nº 162-2007- PRODUCE/ DVP, del 14 de diciembre del 2006 y del 22 de febrero del 2007 respectivamente, se le hizo de conocimiento que la embarcación en cuestión no cuenta ni contó antes con derecho alguno de permiso de pesca otorgado por la administración a sus anteriores dueños, por lo que la orden judicial estaría contraviniendo en forma fl agrante la normatividad pesquera vigente y en especial el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por lo tanto, mediante Resolución Directoral Nº 228-2007-PRODUCE/DGEPP, del 27 de abril del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del señor EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado en las Resoluciones Número UNO, CINCO, SIETE y NUEVE, se resolvió otorgar a favor de DIONISIO LOCONI SECLEN permiso de pesca provisional para operar la embarcación “DOÑA ROSA II” de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante el Ofi cio Nº 821-2007-PRODUCE/ PP, del 1 de octubre del 2007, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanzó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la Resolución Nº TRECE indicada en el visto, la que declaró NULO la Resolución Número UNO, del 24 de noviembre del 2007, sólo en el extremo que ordena se expida la resolución de permiso de pesca a favor de DIONISIO LOCONI SECLEN para operar la embarcación DOÑA ROSA II, y precisa por lo tanto se anule la Resolución que otorgó el referido permiso de pesca; Que por lo tanto, en virtud a la Resolución Nº TRECE del visto, que en su segundo Artículo precisa se anule la resolución que otorgó el permiso de pesca referido en el quinto considerando de la presente resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; por lo que corresponde dejar sin efecto todos los alcances de la Resolución Directoral Nº 228-2007-PRODUCE/DGEPP. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 536 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 4 de octubre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento con lo ordenado en la Resolución Nº TRECE emitida por el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual precisa se anule la precitada resolución que otorgó el permiso de pesca, toda vez que declaró nulo la Resolución Número UNO del 24 de noviembre del 2006, sólo en el extremo que ordena la expedición de la resolución de permiso de pesca; dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 228-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 138036-3