Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que los articulos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 060-98PE/DNPP de fecha 17 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A., licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 80 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que a traves de los escritos del visto la empresa PESCATUN S.A.C. solicita a su favor, el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A.; mediante la Resolucion Directoral Nº 060-98-PE/DNPP, en virtud al Contrato de Arrendamiento de la planta industrial suscrito entre MORDAZA empresas el dia 12 de MORDAZA del 2004; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESCATUN S.A.C. se desprende que esta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, asi como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 320-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. por Resolucion Directoral Nº 06098-PE/DNPP, a favor de la empresa PESCATUN S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado, con una capacidad instalada de 80 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, otorgada a MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. por Resolucion Directoral Nº 060-98PE/DNPP. Articulo 3º.- La empresa PESCATUN S.A.C. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi

como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) a traves del Oficio Nº 598-97-PE/DIREMA de fecha 15 de junio de 1997. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa PESCATUN S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, excluyendo a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. del citado anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Gen eral de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 138036-5

Otorgan autorizacion de incremento de flota para construir nueva embarcacion a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 484-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de noviembre del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00010379 de fecha 13 de febrero de 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVAREZ; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo a bordo por tratarse de una embarcacion

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