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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358613 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Directoral Nº 060-98- PE/DNPP de fecha 17 de abril de 1998, se otorgó a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A., licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 80 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que a través de los escritos del visto la empresa PESCATUN S.A.C. solicita a su favor, el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A.; mediante la Resolución Directoral Nº 060-98-PE/DNPP, en virtud al Contrato de Arrendamiento de la planta industrial suscrito entre ambas empresas el día 12 de abril del 2004; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESCATUN S.A.C. se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 320-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. por Resolución Directoral Nº 060-98-PE/DNPP, a favor de la empresa PESCATUN S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad instalada de 80 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada a MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. por Resolución Directoral Nº 060-98-PE/DNPP. Artículo 3º.- La empresa PESCATUN S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Ofi cio Nº 598-97-PE/DIREMA de fecha 15 de junio de 1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESCATUN S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. del citado anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Gen eral de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 138036-5 Otorgan autorización de incremento de flota para construir nueva embarcación a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 484-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de noviembre del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00010379 de fecha 13 de febrero de 2006, presentado por los señores ORLANDO PANTA ALVAREZ, CESAR PANTA ALVAREZ, TOMAS PANTA ALVAREZ y LUIS ALBERTO PANTA ALVAREZ; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo a bordo por tratarse de una embarcación