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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358633 N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1491 80181283 213-2007/SGDI Anselmo Angulo Huamani 23935721 1740 80260663 230-2007/SGDIMacaria Blanca León Espinoza 04056203 1743 44535082 230-2007/SGDI Florencia Merino Medina 80068917 1747 80099157 230-2007/SGDI Liberato Isidro Falcón 229996530941 80568763 135-2007/SGDI Mariano Quispe Apaza 017973201473 80614191 213-2007/SGDI Juan Aguilar Taype 80403456 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos : Pilar Raquel Mori Infante; Celicer Martínez Carrillo; Palermo de la Cruz Dávila; Víctor Flavio Virhuez Mallqui; Elosila Huamán Julca; Humberto Román Vega Solís; Isidro Pérez García; Erasmo Manzanares Quispe; Roiser Fatama Lozano; Ángel Cubas Bautista; Naty Carrión Mamani; Segundo Juan Flores Carrasco; Feliciana Taipe Rodríguez; Ricardo Antonio Ibarra Aguirre; Anselmo Angulo Huamani; Macaria Blanca León Espinoza; Florencia Merino Medina; Liberato Isidro Falcón; Mariano Quispe Apaza y Juan Aguilar Taype. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 138667-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina temporal en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1677-2007 Lima, 20 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 172- 2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Crédito del Perú, para la apertura de una Ofi cina Temporal en la Residencia de la Embajada de Chile, ubicada en la Esq. Av. Pezet con Coronel Portillo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; que funcionó del 15 al 17 de noviembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 138117-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Lambayeque, Junín, Ayacucho y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 1678-2007 Lima, 20 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de catorce (14) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 173- 2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, para la apertura de catorce (14) Agencias, según el siguiente detalle: - Agencia Topi Top, ubicada en la Av. Santuario Nº 1323 Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; - Agencia Mall Plaza Chiclayo, ubicada en Victor Raúl Haya de la Torre Nº 250, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; - Agencia Miramar, ubicada en la Av. La Marina Nº 2355, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; - Agencia Pichanaki, ubicada en la esquina del Jr. Primero de Mayo y el Jr. Micaela Bastidas Nº 501-