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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358638 Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Bolser S.A.C., en su calidad de originador y entidad estructuradora; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Asset Manager; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Director de Patrimonios Autónomos (e) 137484-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen disposiciones relativas al ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 183-2007-PD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2007. EXPEDIENTE : Nº 00004-2007-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante comunicación DR-067-C-1635/GR-07 recibida con fecha 30 de octubre de 2007, y corregida mediante comunicaciones DR-067-C-1653/GR-07 1, DR-067-C- 1753/GR-072 y, de manera extemporánea mediante comunicación DR-067-C-1759/GR-073. (ii) El Informe N° 323-GPR/2007 que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I presentado por la Gerencia General, mediante el cual se emite el pronunciamiento correspondiente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado; Que, conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de junio y septiembre de 2007, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre diciembre 2007 - febrero 2008 es de 0.9956 para las Canastas C, D, y E; Que, luego de la evaluación de la solicitud y la información presentada por Telefónica mediante sus cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E, que han 1 Con fecha 5 de noviembre de 2007. 2 Con fecha 22 de noviembre de 2007. 3 Con fecha 23 de noviembre de 2007.