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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358625 Otorgan concesión interprovincial a Expreso Antezana Hnos S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 14525-2007-MTC/15 Lima, 15 de octubre de 2007 VISTOS: los expedientes Nos. 2007-031642 y 2007-031642-A, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa, solicitado por la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2007, ingresado bajo el expediente Nº 2007-031642, la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A. -en adelante La Empresa, solicita al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, lo siguiente: 1) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa, con los ómnibus de de placa de rodaje VG-8337 (2006) y VG-7439 (2005). 2) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placa de rodaje VG-8337 (2006) comprometido en la concesión de ruta: Lima – Huancavelica y viceversa, y VG-7439 (2005) comprometido en la concesión de ruta: Lima – Huanta y viceversa, renovadas mediante Resoluciones Directorales Nos. 1827-2005-MTC/15 y 10035-2007-MTC/15, respectivamente. Que, entre la documentación que presenta la recurrente, acompaña fotocopia de la Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento Financiero del ómnibus de placa de rodaje VG-8337, celebrado con el BANCO CONTINENTAL el 29 de marzo de 2007, por un plazo de cuarentiocho (48) meses; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, el inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, señala como una de las causas de la conclusión de la habilitación vehicular la renuncia del transportista; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 6462-2007-MTC/15.02.2 refi ere lo siguiente: a) La solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión. b) La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa. c) La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración la conclusión de la habilitación de los ómnibus de placa de rodaje VG-8337 (2006) comprometido en la concesión de ruta: Lima – Huancavelica y viceversa, y VG-7439 (2005) comprometido en la concesión de ruta: Lima – Huanta y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, se debe ponderar el aceptar la información complementaria presentada el 15 de octubre de 2007 (Exp. Nº 2007-031642-A) a fi n de no perjudicar a la solicitante, puesto que su requerimiento inicial fue presentado con fecha 19 de setiembre de 2007; consecuentemente, en aplicación de los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, debe atenderse lo solicitado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placa de rodaje VG-8337 (2006) comprometido en la concesión de ruta: Lima – Huancavelica y viceversa, y VG-7439 (2005) comprometido en la concesión de ruta: Lima – Huanta y viceversa, formulada por la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAYO - HUANCAVELICA y viceversa ITINERARIO : Acostambo – Izcuchaca – Huando FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-8337 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-7439 (2005) HORARIOS : Salidas de Huancayo: a las 04:00 horas Salidas de Huancavelica: a las 22:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS S.A. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.