Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberan igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa de por cancelado el credito generado por dichas reducciones anticipadas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 323-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; Que, la presente resolucion constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobacion resulta urgente y necesaria para garantizar el cabal cumplimiento de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica y asegurar el acceso a los servicios de telecomunicaciones con tarifas razonables, de conformidad con los objetivos especificos de este organismo regulador, establecidos en los incisos d) y f) del Articulo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; De acuerdo a las funciones senaladas en los articulos 28° y 33°, en aplicacion de la facultad prevista en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9956 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueban mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2007, en los niveles siguientes: Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.44% 0.00% 0.00%

resolucion y el correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe) considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) ­contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC-, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (4), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (5), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el diario oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre diciembre 2007 ­ febrero 2008 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoria I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas DR-067-C-1635/GR07, DR-067-C-1653/GR-07, DR-067-C-1753/GR-07 y DR067-C-1759/GR-07, referidas en la seccion de VISTOS. Articulo 4°.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion ­dentro del regimen de formulas de tarifas tope - y segun la normativa vigente, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. registra un credito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.138100 y en la Canasta E de 0.055465, mientras que el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta D es de - 0.5053 y para la Canasta E es de - 0.1089. Por lo tanto MORDAZA canastas tienen un credito vigente (debido a que la empresa opto por el escenario 2). En la Canasta C, no hubo reducciones anticipadas, por lo que el credito acumulado y el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Se dispone, asimismo, la publicacion de la presente

Fn

= Factor de control para el trimestre "n".

4

5

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion N° 0482006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerara como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ano. Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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