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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358639 sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los créditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberán igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa de por cancelado el crédito generado por dichas reducciones anticipadas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 323-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; Que, la presente resolución constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobación resulta urgente y necesaria para garantizar el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica y asegurar el acceso a los servicios de telecomunicaciones con tarifas razonables, de conformidad con los objetivos específi cos de este organismo regulador, establecidos en los incisos d) y f) del Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; De acuerdo a las funciones señaladas en los artículos 28° y 33°, en aplicación de la facultad prevista en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en 0.9956 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueban mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2007, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta C 0.44% Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta D 0.00% Reducción promedio ponderada detarifas tope en Canasta E 0.00% Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoría I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas DR-067-C-1635/GR-07, DR-067-C-1653/GR-07, DR-067-C-1753/GR-07 y DR-067-C-1759/GR-07, referidas en la sección de VISTOS. Artículo 4°. - Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución –dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope - y según la normativa vigente, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. registra un crédito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.138100 y en la Canasta E de 0.055465, mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta D es de - 0.5053 y para la Canasta E es de - 0.1089. Por lo tanto ambas canastas tienen un crédito vigente (debido a que la empresa optó por el escenario 2). En la Canasta C, no hubo reducciones anticipadas, por lo que el crédito acumulado y el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Se dispone, asimismo, la publicación de la presente resolución y el correspondiente informe sustentatorio en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) –contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC-, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste ( 4), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas ( 5), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el diario ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre diciembre 2007 – febrero 2008 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: F n = Factor de control para el trimestre “n”. 4 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución N° 048- 2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerará como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. 5 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.