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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358626 De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado es este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Previa a la entrega de los Certifi cados de Habilitación Vehicular correspondiente a los vehículos de placa de rodaje VG-8337 y VG-7439, la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A. deberá devolver los Certifi cados de Habilitación Vehicular de las referidas unidades, que fueran expedidas por el otorgamiento de las concesiones de la ruta: Lima - Huancavelica y viceversa, y Lima – Huanta y viceversa, respectivamente. Artículo Setimo.- La empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., deberá comunicar cualquier cambio que se efectúe en el contrato LEASING o ARRENDAMIENTO FINANCIERO a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, en un plazo máximo de quince (15) días de ocurrida la variación. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 128628-1 Autorizan a Equipment Technical Services del Perú S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15018-2007-MTC/15 Lima, 16 de noviembre de 2007 VISTO:El expediente Nº 2007-095063 presentado por EQUIPMENT TECHNICAL SERVICES DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado EQUIPMENT TECHNICAL SERVICES DEL PERU S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud fi rmada por el representante legal de EQUIPMENT TECHNICAL SERVICES DEL PERU S.A.C.  Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 5 de octubre de 2005, otorgada por EQUIPMENT TECHNICAL SERVICES DEL PERU S.A.C. ante Notario Público César Augusto Carpio Valdez.  Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11804263 expedido con fecha 26 de octubre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.  Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501 / 834653 de fecha 21 de octubre del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.  Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.  Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.  Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller.  Copia de la Constancia de Inscripción N° 0326-2007- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de INERG SOLUTIONS S.A.C., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.  Copia del contrato de arrendamiento celebrado entre el Sr. Jorge Augusto Betetta Solimano con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.  Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.  Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2750780 emitida por la compañía La Positiva Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que