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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358637 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO N° 099-2007 Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo N° 039-2006-EF, en su inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo N° 062-2007 de fecha 30 de agosto de 2007, se encargó, a la señora Esther Rosario Dongo Cahuas, Jefe de Finanzas de la Ofi cina de Administración y Finanzas, las funciones del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN, en adición a sus funciones; Que, resulta necesario dar por concluído el encargo y designar al consultor que se hará cargo de la Jefatura de la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Ruth Marina Vilca Tasayco, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN, a partir del 3 de diciembre de 2007. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución del Director Ejecutivo N° 062-2007 a partir del 3 de diciembre de 2007, dándole las gracias a la señora Esther Rosario Dongo Cahuas por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Director EjecutivoPROINVERSIÓN 138395-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Primera Emisión del Primer Programa de Certificados de Participación - INCATRACK” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 47-2007-EF/94.06.2 Lima, 23 de noviembre de 2007VISTOS: El expediente Nº 2007019056 y el Memorándum N°3667-2007-EF/94.06.2 del 23 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 42-2007-EF/94.06.2 del 16 de noviembre de 2007, se dispuso aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de emisión de valores denominado “Primer Programa de Certifi cados de Participación - INCATRACK” hasta por un número máximo de emisión de 50 000 000 (cincuenta millones) de certifi cados de participación de un valor nominal de S/. 10,00 (diez y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos del 20 y 23 de noviembre de 2007, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Participación - INCATRACK” hasta por un número máximo de emisión de 50 000 000 (cincuenta millones) de certifi cados de participación de un valor nominal de S/. 10,00 (diez y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos en lo que corresponde y con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Participación - INCATRACK” hasta por un número máximo de emisión de 50 000 000 (cincuenta millones) de certifi cados de participación de un valor nominal de S/. 10,00 (diez y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV.