Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

MORDAZA MORDAZA BIZA MORDAZA, de lo que, manifiesta, tenia pleno conocimiento el Jefe del Centro de Computo, profesor Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLACCI quien, segun senala, tambien llegaba algunas veces de noche, solicitando se expida la documentacion que acredite que no tiene culpabilidad en la sustraccion del Proyector Multimedia del Centro de Computo de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que, por otro lado mediante Oficio Nº 167-07-OP del 04 de MORDAZA de 2007 el Jefe de la Oficina de Personal remite MORDAZA del Contrato de Locacion de Servicios, y la Clausula de Ampliacion respectiva, de las senoritas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BIZA MORDAZA, senalandose que tales contratos se realizan de conformidad con lo establecido en el Codigo Civil, para la Locacion de Servicios No Personales y en concordancia con las normas legales vigentes; por lo tanto, dichos contratos no tienen caracteristicas de contratos laborales y no estan sujetos a derechos y beneficios otorgados por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y sus normas complementarias; por ende, tampoco son pasibles de responsabilidad funcional dada la naturaleza legal de los contratos mencionados; Que, al respecto, debe senalarse que mediante Resolucion Nº 880-2006-R del 13 de setiembre de 2006, se aprobo la Directiva Nº 005-2006-R del 13 de setiembre de 2006, "Normas y Procedimientos Internos de Control, Uso y Custodia de los Bienes Patrimoniales de la Universidad Nacional del Callao", que en sus Arts. 11º y 12º, establece que los servidores docentes y administrativos, sin distincion de jerarquia y condicion laboral, asumen responsabilidad sobre el bien mobiliario o patrimonial asignado en uso; y que los bienes patrimoniales que por necesidad de servicio son utilizados por personas naturales o juridicas amparadas en algun contrato de Locacion de Servicios, seran asignados al servidor docente responsable de la unidad organica donde el contratado por esta modalidad desarrolle las actividades; de donde se desprende que en el caso de lo concluido por la Comision Investigadora respecto a las senoritas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BIZA MORDAZA, contratadas por la modalidad de Locacion de Servicios No Personales, la responsabilidad directa por los hechos materia de los autos recaeria en la persona del Jefe del Centro de Computo, profesor Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLACCI, ademas del profesor Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, docente contratado a tiempo completo que labora en la Facultad de Ciencias Administrativas, dado que asigno como parte de su carga horaria de tiempo completo 40 horas a la actividad no lectiva de Apoyo al Centro de Computo; Que, asimismo mediante Oficio Nº 330-2007-OASA recibido el 09 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite MORDAZA del Contrato Nº 012-2006-UNAC/CP-2005-UNAC "Contratacion del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional del Callao", celebrado con la empresa MORDAZA SEGURITY SAC, cuya Clausula Octava senala que dicha empresa incurrira en responsabilidad por la perdida, deterioro, dano, y otros actos similares, en la medida en que no hubiera actuado con la diligencia ordinaria debida o no hubiera cumplido con las obligaciones contractuales y/o normas de seguridad; Que, el Art. 149º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" dispone la acumulacion de procedimientos, por propia iniciativa de la autoridad administrativa o a instancia de los administrados en tramites que guarden conexion, asimismo, el Art. 75º numeral 7, de la Ley MORDAZA acotada prescribe como uno de los deberes de la autoridad en los procedimientos el de velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacion en sus tramites, sin mas formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados, por lo que se procede acumular los Expedientes Nºs 114583 y 115694 SG; Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe Nº 043-2007-TH/UNAC de fecha 05 de setiembre de 2007 senalando que los profesores Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLACCI y Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA habrian incumplido sus deberes previstos en el Art. 293º, Incs. b) y f) del Estatuto, y sus obligaciones establecidas en el Art. 21º,

Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que resulta pertinente investigar las presuntas faltas administrativas, dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme lo dispone el Art. 287º de la MORDAZA estatutaria, y a su vez los citados docentes puedan ejercer su derecho a la defensa, por lo que recomienda la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a los citados docentes; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, son principios establecidos para el procedimiento sancionador el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa, que significa que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho; Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolucion Nº 1592003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estando a lo glosado; a los Informes Nºs 297 y 6712007-AL recibidos de la Oficina de Asesoria Legal el 08 de junio y 10 de octubre de 2007, respectivamente; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º. INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los profesores Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLACCI y Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas; de acuerdo con lo recomendado por el Tribunal de Honor en su Informe Nº 043-2007-TH/UNAC, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º. DISPONER, que los citados profesores procesados, para fines de su defensa, deben apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar los pliegos de cargos para la formulacion de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion de los pliegos de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos senalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º. TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representacion estudiantil, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector 138570-1

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