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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358636 MELINA ETELVINA BIZA LLENQUE, de lo que, manifi esta, tenía pleno conocimiento el Jefe del Centro de Cómputo, profesor Lic. Adm. JUAN ANTONIO CONSTANTINO COLACCI quien, según señala, también llegaba algunas veces de noche, solicitando se expida la documentación que acredite que no tiene culpabilidad en la sustracción del Proyector Multimedia del Centro de Cómputo de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que, por otro lado mediante Ofi cio Nº 167-07-OP del 04 de abril de 2007 el Jefe de la Ofi cina de Personal remite copia del Contrato de Locación de Servicios, y la Cláusula de Ampliación respectiva, de las señoritas NANCY VERÓNICA FLORES BELLO y MELINA ETELVINA BIZA LLENQUE, señalándose que tales contratos se realizan de conformidad con lo establecido en el Código Civil, para la Locación de Servicios No Personales y en concordancia con las normas legales vigentes; por lo tanto, dichos contratos no tienen características de contratos laborales y no están sujetos a derechos y benefi cios otorgados por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y sus normas complementarias; por ende, tampoco son pasibles de responsabilidad funcional dada la naturaleza legal de los contratos mencionados; Que, al respecto, debe señalarse que mediante Resolución Nº 880-2006-R del 13 de setiembre de 2006, se aprobó la Directiva Nº 005-2006-R del 13 de setiembre de 2006, “Normas y Procedimientos Internos de Control, Uso y Custodia de los Bienes Patrimoniales de la Universidad Nacional del Callao”, que en sus Arts. 11º y 12º, establece que los servidores docentes y administrativos, sin distinción de jerarquía y condición laboral, asumen responsabilidad sobre el bien mobiliario o patrimonial asignado en uso; y que los bienes patrimoniales que por necesidad de servicio son utilizados por personas naturales o jurídicas amparadas en algún contrato de Locación de Servicios, serán asignados al servidor docente responsable de la unidad orgánica donde el contratado por esta modalidad desarrolle las actividades; de donde se desprende que en el caso de lo concluido por la Comisión Investigadora respecto a las señoritas NANCY VERÓNICA FLORES BELLO y MELINA ETELVINA BIZA LLENQUE, contratadas por la modalidad de Locación de Servicios No Personales, la responsabilidad directa por los hechos materia de los autos recaería en la persona del Jefe del Centro de Cómputo, profesor Lic. Adm. JUAN ANTONIO CONSTANTINO COLACCI, además del profesor Lic. Adm. JOSÉ CAYETANO VERGARAY HUAMÁN, docente contratado a tiempo completo que labora en la Facultad de Ciencias Administrativas, dado que asignó como parte de su carga horaria de tiempo completo 40 horas a la actividad no lectiva de Apoyo al Centro de Cómputo; Que, asimismo mediante Ofi cio Nº 330-2007-OASA recibido el 09 de abril de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite copia del Contrato Nº 012-2006-UNAC/CP-2005-UNAC “Contratación del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional del Callao”, celebrado con la empresa MORGAN SEGURITY SAC, cuya Cláusula Octava señala que dicha empresa incurrirá en responsabilidad por la pérdida, deterioro, daño, y otros actos similares, en la medida en que no hubiera actuado con la diligencia ordinaria debida o no hubiera cumplido con las obligaciones contractuales y/o normas de seguridad; Que, el Art. 149º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” dispone la acumulación de procedimientos, por propia iniciativa de la autoridad administrativa o a instancia de los administrados en trámites que guarden conexión, asimismo, el Art. 75º numeral 7, de la Ley antes acotada prescribe como uno de los deberes de la autoridad en los procedimientos el de velar por la efi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, sin mas formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados, por lo que se procede acumular los Expedientes Nºs 114583 y 115694 SG; Que, corrido el trámite para su estudio y califi cación, el Tribunal de Honor, mediante el Ofi cio del visto remite el Informe Nº 043-2007-TH/UNAC de fecha 05 de setiembre de 2007 señalando que los profesores Lic. Adm. JUAN ANTONIO CONSTANTINO COLACCI y Lic. Adm. JOSÉ CAYETANO VERGARAY HUAMÁN habrían incumplido sus deberes previstos en el Art. 293º, Incs. b) y f) del Estatuto, y sus obligaciones establecidas en el Art. 21º, Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que resulta pertinente investigar las presuntas faltas administrativas, dentro de un proceso administrativo disciplinario, conforme lo dispone el Art. 287º de la norma estatutaria, y a su vez los citados docentes puedan ejercer su derecho a la defensa, por lo que recomienda la apertura de proceso administrativo disciplinario a los citados docentes; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia; Que, son principios establecidos para el procedimiento sancionador el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa, que signifi ca que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho; Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estando a lo glosado; a los Informes Nºs 297 y 671- 2007-AL recibidos de la Ofi cina de Asesoría Legal el 08 de junio y 10 de octubre de 2007, respectivamente; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º. INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los profesores Lic. Adm. JUAN ANTONIO CONSTANTINO COLACCI y Lic. Adm. JOSÉ CAYETANO VERGARAY HUAMÁN, adscritos a la Facultad de Ciencias Administrativas; de acuerdo con lo recomendado por el Tribunal de Honor en su Informe Nº 043-2007-TH/UNAC, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º. DISPONER, que los citados profesores procesados, para fi nes de su defensa, deben apersonarse a la Ofi cina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notifi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar los pliegos de cargos para la formulación de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notifi cación de los pliegos de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos señalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º. TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 138570-1