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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358627 aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a EQUIPMENT TECHNICAL SERVICES DEL PERU S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. Tingo María Nº 1220, Urb. Chacra Ríos Sur, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 21 de octubre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 21 de octubre del 2009Tercera Inspección anual del taller 21 de octubre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 21 de octubre del 2011Quinta Inspección anual del taller 21 de octubre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza22 de octubre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 136009-1 Establecen disposiciones comple- mentarias para la aplicación del D.S. Nº 037-2007-MTC, que establece el control de los cinturones de seguridad en el marco del plan Tolerancia Cero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15403-2007-MTC/15 Lima, 28 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, se dispuso la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” con la fi nalidad de impedir que los servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos básicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo. Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Dirección General de Circulación Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinarán las garitas de peaje y ubicación en la red vial nacional donde se efectivizarán los operativos del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”. Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 037-2007- MTC, incorpora a partir del 01 de diciembre del 2007 el numeral 1.11 al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC que aprueba el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”. Que, el artículo 13 del mismo dispositivo establece igualmente que la Dirección General de Circulación Terrestre expedirá, mediante Resolución Directoral, las normas complementarias que sean necesarias para mejor operatividad del sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”. Que, se hace necesario dictar medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.11 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, que establece el control de los cinturones de seguridad en el marco del plan Tolerancia Cero. De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Obligatoriedad de uso de cinturones de seguridad De conformidad con la normatividad vigente para el transporte interprovincial regular de personas, todas las unidades vehiculares deberán contar con cinturones de seguridad, en cada uno de los asientos. Artículo 2º.- Control de cinturones de seguridad para el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” Para el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, se procederá a la devolución del vehículo al punto de origen dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC y el inicio del procedimiento sancionador en caso que: a) Al 01 de diciembre del 2007 el vehículo no cuente por lo menos con cinturones de seguridad instalado en las cuatro primeras fi las de asientos del primer y segundo piso según corresponda. b) Al 01 de enero del 2008 el vehículo no cuente por lo menos con cinturones de seguridad instalado en las ocho primeras fi las de asientos del primer y segundo piso según corresponda. c) Al 01 de febrero del 2008 el vehículo no cuente con cinturones de seguridad en todos los asientos del primer y segundo piso según corresponda. Artículo 3º.- Tolerancia máxima en la no tenencia de cinturones de seguridad. A partir del 01 de febrero del 2008 se admitirá una tolerancia máxima en la no tenencia de cinturones de seguridad de hasta el 10% de los asientos del vehículo establecidos en la Tarjeta Única de Circulación.