Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

358627

aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a EQUIPMENT TECHNICAL SERVICES DEL PERU S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. Tingo MORDAZA Nº 1220, Urb. Chacra MORDAZA Sur, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de octubre del 2008 21 de octubre del 2009 21 de octubre del 2010 21 de octubre del 2011 21 de octubre del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 22 de octubre del 2008 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 22 de octubre del 2009 poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 22 de octubre del 2010 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 22 de octubre del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 22 de octubre del 2012 ACTO

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, se dispuso la implementacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" con la finalidad de impedir que los servicio publico de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de aquellos con los que prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos basicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Direccion General de Circulacion Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, segun corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinaran las garitas de peaje y ubicacion en la red vial nacional donde se efectivizaran los operativos del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero". Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 037-2007MTC, incorpora a partir del 01 de diciembre del 2007 el numeral 1.11 al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0352006-MTC que aprueba el Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero". Que, el articulo 13 del mismo dispositivo establece igualmente que la Direccion General de Circulacion Terrestre expedira, mediante Resolucion Directoral, las normas complementarias que MORDAZA necesarias para mejor operatividad del sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero". Que, se hace necesario dictar medidas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1.11 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, que establece el control de los cinturones de seguridad en el MORDAZA del plan Tolerancia Cero. De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Obligatoriedad de uso de cinturones de seguridad De conformidad con la normatividad vigente para el transporte interprovincial regular de personas, todas las unidades vehiculares deberan contar con cinturones de seguridad, en cada uno de los asientos. Articulo 2º.- Control de cinturones de seguridad para el Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" Para el Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", se procedera a la devolucion del vehiculo al punto de origen dispuesto en el numeral 2.3 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 035-2006MTC y el inicio del procedimiento sancionador en caso que: a) Al 01 de diciembre del 2007 el vehiculo no cuente por lo menos con cinturones de seguridad instalado en las cuatro primeras filas de asientos del primer y MORDAZA piso segun corresponda. b) Al 01 de enero del 2008 el vehiculo no cuente por lo menos con cinturones de seguridad instalado en las ocho primeras filas de asientos del primer y MORDAZA piso segun corresponda. c) Al 01 de febrero del 2008 el vehiculo no cuente con cinturones de seguridad en todos los asientos del primer y MORDAZA piso segun corresponda. Articulo 3º.- Tolerancia MORDAZA en la no tenencia de cinturones de seguridad. A partir del 01 de febrero del 2008 se admitira una tolerancia MORDAZA en la no tenencia de cinturones de seguridad de hasta el 10% de los asientos del vehiculo establecidos en la Tarjeta Unica de Circulacion.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 136009-1

Establecen disposiciones complementarias para la aplicacion del D.S. Nº 037-2007-MTC, que establece el control de los cinturones de seguridad en el MORDAZA del plan Tolerancia Cero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15403-2007-MTC/15 MORDAZA, 28 de noviembre de 2007

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