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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358640 211 nn nIPCIPC* ) X ( F IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre diciembre 2007 - febrero 2008 se muestra en el siguiente cuadro N° 1: Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre diciembre 2007 – febrero 2008 - Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.0165 IPC n-1 septiembre 113.85 IPC n-2 junio 112.47 Factor de Control del Trimestre 0.9956 -0.44% El valor del Factor de Control de 0.9956, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas de servicios C, D y E debe ser de al menos –0.44%. Conforme a este Factor de Control, en el presente ajuste se ha verifi cado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales), y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinación de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canasta La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefónica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios individuales comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen según la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro N° 2: Cuadro N° 2 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por Canasta de Servicios: diciembre 2007 – febrero 2008 Canasta Reducción exigida Reducción aplicada C - Cargo de instalación 0.44% 0.44% D - Renta mensuales y 0.44% 0.00% llamadas locales E - Llamadas de larga distancia 0.44% 0.00% nacional e internacional Para este trimestre, la vigencia de los créditos acumulados por ajustes de tarifas anteriores, es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente. El detalle del balance se aprecia en el siguiente Cuadro N° 3. Cuadro N° 3 Balance del crédito acumulado: diciembre 2007 – febrero 2008 CanastaCrédito Acumulado en el trimestre t (a)Número de trimestres desde la reducción anticipada de tarifas (b)Suma de los créditos acumulados al trimestre t, contado a partir de la reducción anticipada (c) Valor Presente de los Flujos Futuros de la reducción anticipada - escenario 2 (d) C - Cargo de instalación 0.0000 0 0.00000 0.0000 D - Renta mensuales y 0.023217 4 0.138100 -0.5053llamadas locales E - Llamadas de larga distancia 0.005006 4 0.055465 -0.1089 nacional e internacional Como señala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contará con un nivel de crédito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los créditos acumulados al trimestre “t”, contado a partir de la reducción tarifaria anticipada sea igual al Valor Presente de los fl ujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condición no se cumple en las canastas D y E, por ello, la empresa aún registra crédito acumulado en dichas canastas de servicios. Sin embargo, la condición mencionada se cumple para el caso de la Canasta C, por lo que la empresa no registra un crédito acumulado en esta canasta. 138676-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 716-2007-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cada cuatro años, el OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que, OSINERGMIN, incorporará o deducirá su respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el concesionario debe poner en conocimiento del OSINERGMIN en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicará anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fi n de ser excluidas del respectivo Valor Nuevo de Reemplazo; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (en adelante Guía del VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR adaptado al 30 de junio del año que corresponda (año anterior a aquel en que se fi ja la tarifa), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fi jación del VNR adaptado, para lo cual se considerará las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último periodo de 4 años. Se entiende que las altas se dan por la incorporación de nuevas instalaciones eléctricas y no eléctricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes; Que, de conformidad con el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el segundo párrafo del numeral 5 de la Guía del VNR dispone que las empresas de distribución eléctrica