Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

358640
Fn
IPC

NORMAS LEGALES
IPC n IPC n
1 2

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

( 1 X )*

llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional

0.005006

4

0.055465

-0.1089

X

= Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). = Factor de Productividad Trimestral.

Segun la formula anterior, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre diciembre 2007 - febrero 2008 se muestra en el siguiente cuadro N° 1: Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre diciembre 2007 ­ febrero 2008 - Canastas C, D, y E
Concepto Mes Factor X Trimestral IPC n-1 septiembre IPC n-2 junio Factor de Control del Trimestre Valor -0.0165 113.85 112.47 0.9956 -0.44%

Como senala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contara con un nivel de credito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los creditos acumulados al trimestre "t", contado a partir de la reduccion tarifaria anticipada sea igual al Valor Presente de los flujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condicion no se cumple en las canastas D y E, por ello, la empresa aun registra credito acumulado en dichas canastas de servicios. Sin embargo, la condicion mencionada se cumple para el caso de la Canasta C, por lo que la empresa no registra un credito acumulado en esta canasta. 138676-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo del 1 de MORDAZA de 2004 al 30 de junio de 2006, asi como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 716-2007-OS/CD MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 77º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, cada cuatro anos, el OSINERGMIN actualiza el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada MORDAZA dispone que, OSINERGMIN, incorporara o deducira su respectivo VNR; Que, de conformidad con elArticulo 159º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el concesionario debe poner en conocimiento del OSINERGMIN en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversion en obras de distribucion que aumente su VNR y comunicara anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestacion del servicio, a fin de ser excluidas del respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 4.1.3 de la Guia de Elaboracion del VNR de las Instalaciones de Distribucion Electrica (en adelante Guia del VNR), aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 329-2004OS/CD, establece que el calculo del VNR adaptado al 30 de junio del ano que corresponda (ano anterior a aquel en que se fija la tarifa), se realizara a partir del metrado (base) aprobado en la MORDAZA fijacion del VNR adaptado, para lo cual se considerara las altas y bajas de las instalaciones de distribucion electrica ocurridas en el ultimo periodo de 4 anos. Se entiende que las altas se dan por la incorporacion de nuevas instalaciones electricas y no electricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes; Que, de conformidad con el Articulo 159º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el MORDAZA parrafo del numeral 5 de la Guia del VNR dispone que las empresas de distribucion electrica

El valor del Factor de Control de 0.9956, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para las canastas de servicios C, D y E debe ser de al menos ­0.44%. Conforme a este Factor de Control, en el presente ajuste se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales), y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canasta La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios individuales comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen segun la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro N° 2: Cuadro N° 2 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por Canasta de Servicios: diciembre 2007 ­ febrero 2008
Canasta C - Cargo de instalacion D - Renta mensuales y llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional Reduccion exigida 0.44% 0.44% 0.44% Reduccion aplicada 0.44% 0.00% 0.00%

Para este trimestre, la vigencia de los creditos acumulados por ajustes de tarifas anteriores, es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente. El detalle del balance se aprecia en el siguiente Cuadro N° 3. Cuadro N° 3 Balance del credito acumulado: diciembre 2007 ­ febrero 2008
Suma de los Valor Presente Numero de creditos de los Credito trimestres acumulados al Flujos Futuros Acumulado desde la trimestre de la en el reduccion t, contado a partir reduccion trimestre anticipada de de la anticipada t (a) tarifas reduccion escenario 2 (b) anticipada (d) (c) 0.0000 0.023217 0 4 0.00000 0.138100 0.0000 -0.5053

Canasta

C - Cargo de instalacion D - Renta mensuales y

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