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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358622 Renuevan autorización otorgada a favor de Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 971-2007-MTC/03 Lima, 27 de noviembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2001-005728_2, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Ilabaya, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-94-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, se autorizó por el plazo de diez (10) años, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Ilabaya, provincia y departamento de Tacna. La misma que tenía como fecha de vencimiento el 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, si bien el Escrito con Registro Nº 2001-005728_ 2, mediante el cual la citada empresa solicita renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, se presento de manera extemporánea, esta fue regularizada con el benefi cio otorgado por el Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC; Que, en virtud de lo establecido en Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 2) del artículo 5º, del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, por Resolución Viceministerial Nº 202-2004- MTC/03 se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF para la localidad denominada Toquepala-Ilabaya, entre otras, la que comprende el distrito de Ilabaya, de la provincia y departamento de Tacna, ubicación de la estación consignada en la Resolución Ministerial Nº 451-94-MTC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0943-2007-MTC/28 de fecha 24 de octubre de 2007,opina que procede otorgar la renovación de la autorización solicitada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. al haber cumplido con los requisitos establecidos para la renovación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 202-2004-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 451-94-MTC/15.17, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Toquepala-Ilabaya, del departamento de Tacna. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 451-94-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 29 de diciembre de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual; en caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 138253-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 977-2007-MTC/03 Lima, 27 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-015026 presentado por doña JUDY EUSEBIA OVIEDO ARQUIPA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el