Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

entre el 1 de octubre de 2007 al 30 de setiembre de 2008, por el monto de US$ 45,735.66 (Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cinco y 66/100 Dolares Americanos), descontando el valor aun no vencido hasta el 31 de octubre de 2008 para las 50 licencias adquiridas mediante contrato del 8 de noviembre de 2006, de acuerdo al siguiente detalle:
Descripcion 20% del Costo de 200 licencias 13 meses no usados del 01/10/2007 al 31/10/2008 (50 licencias) Monto de Renovacion Anual IGV Total US$ Soporte Anual US$ 43,200.00 (4,766.67) 38,433.33 7,302.33 45,735.66

Que, las condiciones economicas ofertadas para la consolidacion del servicio de soporte de las 200 licencias son similares a las condiciones economicas si solo se renuevan las 150 licencias cuyo contrato vence el 30 de setiembre de 2007 y se continua con el servicio de soporte de las 50 licencias cuyo contrato vence el 31 de octubre de 2008. Sin embargo, se obtendria un mejor control y un mayor beneficio en la administracion conjunta de las mismas segun lo recomendado por la Gerencia de Tecnologias de la Informacion en el Informe Tecnico de Evaluacion de Software N° 013-2007-ST; Que, mediante correo electronico de fecha 19 de setiembre de 2007, la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., nos remite la Carta de PwC Product Sales LLC propietaria de TeamMate que los designa como distribuidor exclusivo en el Peru para la venta y soporte del software TeamMate, por lo que se constituye en proveedor unico de los servicios a contratar, toda vez que son los unicos autorizados en el Peru para brindar los servicios requeridos por esta Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 071-2007-DL, de fecha 21 de setiembre de 2007, el Departamento de Logistica sustenta tecnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de soporte y actualizacion del software de auditoria TeamMate, que viene brindando la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., a fin de garantizar una adecuada supervision y control por parte de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de las Gerencias de Productos y Servicios al Usuario y Auditoria Interna; Que, por las razones tecnicas expuestas en el Informe Nº 071-2007-DL, el Departamento de Logistica concluye que se hace necesario continuar con la contratacion del servicio de soporte y actualizacion de las 200 licencias del software de auditoria TeamMate que viene brindando la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., por lo que en funcion a su cuantia, corresponderia la convocatoria de una Adjudicacion Directa Publica, MORDAZA de cuyo tramite se exoneraria a la contratacion de la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L. por ser el unico proveedor en el MORDAZA nacional; Que, en el referido informe, el Departamento de Logistica senala que la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L. se constituye en proveedor unico, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar el servicio de soporte anual del software TeamMate; en tal sentido, manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, asimismo, con relacion al servicio de soporte para las 50 licencias adquiridas segun contrato de fecha 8 de noviembre de 2006, el mismo que vence el 31 de octubre de 2008, el citado informe senala que se debera proceder con la resolucion de esta prestacion por mutuo acuerdo a partir del 1 de octubre de 2007, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 45º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que las partes podran resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten

sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe N° 020-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, el servicio brindado por PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L. es unico, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e) del mismo, por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., a fin que preste el servicio de soporte y actualizacion el software de auditoria TeamMate para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 45,735.66 (Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cinco y 66/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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