Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354658 entre el 1 de octubre de 2007 al 30 de setiembre de 2008, por el monto de US$ 45,735.66 (Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cinco y 66/100 Dólares Americanos), descontando el valor aun no vencido hasta el 31 de octubre de 2008 para las 50 licencias adquiridas mediante contrato del 8 de noviembre de 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Descripción Soporte Anual US$ 20% del Costo de 200 licencias 43,200.0013 meses no usados del 01/10/2007 al 31/10/2008 (50 licencias) (4,766.67)Monto de Renovación Anual 38,433.33IGV 7,302.33 Total US$ 45,735.66 Que, las condiciones económicas ofertadas para la consolidación del servicio de soporte de las 200 licencias son similares a las condiciones económicas si sólo se renuevan las 150 licencias cuyo contrato vence el 30 de setiembre de 2007 y se continúa con el servicio de soporte de las 50 licencias cuyo contrato vence el 31 de octubre de 2008. Sin embargo, se obtendría un mejor control y un mayor bene ficio en la administración conjunta de las mismas según lo recomendado por la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Informe Técnico de Evaluación de Software N° 013-2007-ST; Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2007, la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., nos remite la Carta de PwC Product Sales LLC propietaria de TeamMate que los designa como distribuidor exclusivo en el Perú para la venta y soporte del software TeamMate, por lo que se constituye en proveedor único de los servicios a contratar, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar los servicios requeridos por esta Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 071-2007-DL, de fecha 21 de setiembre de 2007, el Departamento de Logística sustenta técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de soporte y actualización del software de auditoría TeamMate, que viene brindando la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., a fin de garantizar una adecuada supervisión y control por parte de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de las Gerencias de Productos y Servicios al Usuario y Auditoría Interna; Que, por las razones técnicas expuestas en el Informe Nº 071-2007-DL, el Departamento de Logística concluye que se hace necesario continuar con la contratación del servicio de soporte y actualización de las 200 licencias del software de auditoría TeamMate que viene brindando la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., por lo que en función a su cuantía, correspondería la convocatoria de una Adjudicación Directa Publica, proceso de cuyo trámite se exoneraría a la contratación de la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L. por ser el único proveedor en el mercado nacional; Que, en el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L. se constituye en proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de soporte anual del software TeamMate; en tal sentido, manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, asimismo, con relación al servicio de soporte para las 50 licencias adquiridas según contrato de fecha 8 de noviembre de 2006, el mismo que vence el 31 de octubre de 2008, el citado informe señala que se deberá proceder con la resolución de esta prestación por mutuo acuerdo a partir del 1 de octubre de 2007, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O ficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe N° 020-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, el servicio brindado por PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L. es único, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con figurándose la causal prevista en el literal e) del mismo, por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., a fin que preste el servicio de soporte y actualización el software de auditoría TeamMate para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 45,735.66 (Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cinco y 66/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 115881-1