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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354819 mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller. • Copia de la Constancia de Inscripción N° 02663-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GRUPO DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por TOP TECH S.A. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad distrital de Mira flores. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0089636-00 emitida por LATINA SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a GRUPO DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Angamos Oeste Nº 601, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi ficado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi ficadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 12 de setiembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 12 de setiembre del 2009 Tercera Inspección anual del taller 12 de setiembre del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 12 de setiembre del 2011Quinta Inspección anual del taller 12 de setiembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi ficado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General deTransporte Terrestre 115638-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Oficiales de Enlace Titular y Alterno entre el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, para acudir a reuniones, resolver cuestionario y participar en visita de evaluación que realizará el GAFISUD RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 221-2007-P-PJ Lima, 20 de setiembre de 2007 VISTO:El O ficio número cero veintinueve guión dos mil siete guión SBS guión UIF guión PERU, cursado por la Vicepresidenta de la Comisión de Transferencia UIF-PERU a la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el cual solicita que el Poder Judicial designe a un Oficial de enlace para que participe de las reuniones entre ambas instituciones, a su vez absuelva el “Cuestionario de Evaluación Mutua” y esté presente en la visita de evaluación que en su momento realizará el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica - GAFISUD. CONSIDERANDO:Que, es preocupación de este Despacho Presidencial la participación activa del Poder Judicial en todas aquellas Comisiones Multisectoriales que tengan por objeto adoptar medidas para prevenir los actos delictivos y combatir los actos de corrupción, por lo es necesaria la designación del O ficial de enlace entre el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Nº 27693 modi ficada por la Ley Nº 28306. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi ficado por la Ley Nº 27645; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora María del Carmen Gallardo Neyra, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, como O ficial de Enlace Titular entre el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Nº 27693 modi ficada por la Ley Nº 28306; quien acudirá a las reuniones entre ambas instituciones, absolverá el “Cuestionario de Evaluación Mutua” y participará de la visita de evaluación que en su momento realizará el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica - GAFISUD. Artículo Segundo.- Designar como O ficial de Enlace Alterno al doctor Manuel Enrique Valverde Gonzáles;