Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Con el visado del Viceministro de Pesqueria, las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en equipos y materiales contenidos en una (1) MORDAZA, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO O&K, por un valor CIF de US$ 25 799,12 (Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Nueve y 12/100 Dolares Americanos) y un peso MORDAZA de 800 kg, asi como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000765069-8, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Comprendase la donacion efectuada dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Articulo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japon, por su importante contribucion al desarrollo de los fines del "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara". Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 116131-3

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por cuanto la persona que se presento como Gerente General de la empresa y adjuntara el sobre de habilitacion, propuesta economica y suscribiera toda la documentacion en el MORDAZA de seleccion no tenia tal calidad conforme se advierte de la vigencia de poder que presentara la empresa para la celebracion del contrato, habiendose revocado su designacion desde el quince de diciembre del 2005 al haberse designado a un MORDAZA representante en su reemplazo; 4.- Que, mediante Carta Nº 1529-2007-OA, la Oficina de Administracion traslado a la empresa la observacion formulada para la suscripcion del contrato, siendo absuelta por la empresa mediante Carta s/n de fecha 18 de setiembre de los corrientes, sin contradecir ni desvirtuar los hechos MORDAZA expuestos; 5.- El MORDAZA parrafo del articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve lo siguiente: (...) "El Titular de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo MORDAZA de la celebracion de contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (...)" [Subrayados nuestro] 6.- Las causales a las que se refiere esta disposicion se ubican en el parrafo que la antecede y estan referidas a actos administrativos que: (...) "hallan sido pronunciados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable(...)" [Subrayado nuestro] Como una obligacion general este articulo preve que la resolucion de nulidad senalara la etapa del MORDAZA a la cual se retrotrae el proceso. 7.- El inciso 3 del articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula la facultad senalada en el mismo sentido estableciendo que: (...) "3) Cuando en virtud del recurso interpuesto o de oficio se verifique la existencia de actos dictados por organos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible juridico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable declarara la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso." [Subrayados nuestros] 8.- El inciso 1 del articulo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece: (...) "1) MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones debe caracterizarse por la honradez, veracidad, intangilibilidad, justicia y probidad." [Subrayados nuestros] 9.- El articulo 44 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada establece que: (...) "1) (...) La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman Gerentes, no pudiendo conferirse esta denominacion a quienes no ejerzan el cargo en toda su amplitud. El cargo de Gerente es personal e indelegable. 10.- Que, el Grifo Morona Cocha EIRL es una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), el cargo de Gerente es personal e indelegable, por lo que juridicamente no puede convalidarse ningun acto efectuado por persona que no ostenta dicho cargo, en

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en MORDAZA de seleccion convocado para contratar suministro de combustible para el Centro de Acuicultura MORDAZA Horizonte - Iquitos del FONDEPES
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0073-2007-FONDEPES/PCD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 VISTO; el Informe Nº 1603-2007-FONDEPES/OA e Informe 1466-2007-FONDEPES/OA de la Oficina de Administracion sobre Nulidad de Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES Suministro de combustibles para el Centro de Acuicultura MORDAZA Horizonte -Iquitos, del FONDEPES; y, CONSIDERANDO: 1. Que, FONDEPES convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES Suministro de combustibles para el Centro de Acuicultura MORDAZA "Horizonte -Iquitos, del FONDEPES de conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; 2. Que, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases, el Comite Especial llevo a cabo el Acto de Subasta Inversa el dia 6 de MORDAZA del 2007, tal como consta en el acta levantada por el Notario Publico; habiendo resultado como ganador de la Buena Pro en los tres items convocados la firma Grifo Morona Cocha EIRL, ocupando el MORDAZA lugar la empresa Inversiones Peru Combustibles S.A. 3. Que, la Oficina de Administracion mediante el Informe Nº 1466-2007-FONDEPES/OA solicita la declaracion de nulidad de la buena pro otorgada a la firma Grifo Morona Cocha EIRL por haber incurrido en causal de nulidad conforme lo establece el articulo 57º de la Ley

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