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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354871 Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Ofi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en equipos y materiales contenidos en una (1) caja, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO O&K, por un valor CIF de US$ 25 799,12 (Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Nueve y 12/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 800 kg, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000765069-8, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Compréndase la donación efectuada dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución al desarrollo de los fi nes del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 116131-3 Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de selección convocado para contratar suministro de combustible para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte - Iquitos del FONDEPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0073-2007-FONDEPES/PCD Lima, 1 de octubre de 2007VISTO; el Informe Nº 1603-2007-FONDEPES/OA e Informe 1466-2007-FONDEPES/OA de la Oficina de Administración sobre Nulidad de Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES Suministro de combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte -Iquitos, del FONDEPES; y, CONSIDERANDO:1. Que, FONDEPES convocó a la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES Suministro de combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo “Horizonte -Iquitos, del FONDEPES de conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; 2. Que, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases, el Comité Especial llevó a cabo el Acto de Subasta Inversa el día 6 de julio del 2007, tal como consta en el acta levantada por el Notario Público; habiendo resultado como ganador de la Buena Pro en los tres ítems convocados lafi rma Grifo Morona Cocha EIRL, ocupando el segundo lugar la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A. 3. Que, la O fi cina de Administración mediante el Informe Nº 1466-2007-FONDEPES/OA solicita la declaración de nulidad de la buena pro otorgada a la fi rma Grifo Morona Cocha EIRL por haber incurrido en causal de nulidad conforme lo establece el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por cuanto la persona que se presentó como Gerente General de la empresa y adjuntara el sobre de habilitación, propuesta económica y suscribiera toda la documentación en el proceso de selección no tenía tal calidad conforme se advierte de la vigencia de poder que presentará la empresa para la celebración del contrato, habiéndose revocado su designación desde el quince de diciembre del 2005 al haberse designado a un nuevo representante en su reemplazo; 4.- Que, mediante Carta Nº 1529-2007-OA, la O fi cina de Administración trasladó a la empresa la observación formulada para la suscripción del contrato, siendo absuelta por la empresa mediante Carta s/n de fecha 18 de setiembre de los corrientes, sin contradecir ni desvirtuar los hechos antes expuestos; 5.- El segundo párrafo del artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé lo siguiente: (...) “El Titular de la entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo antes de la celebración de contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos (...)” [Subrayados nuestro] 6.- Las causales a las que se re fi ere esta disposición se ubican en el párrafo que la antecede y están referidas a actos administrativos que: (...) “hallan sido pronunciados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable (...)” [Subrayado nuestro] Como una obligación general este artículo prevé que la resolución de nulidad señalará la etapa del proceso a la cual se retrotrae el proceso. 7.- El inciso 3 del artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula la facultad señalada en el mismo sentido estableciendo que: (...)“3) Cuando en virtud del recurso interpuesto o de o fi cio se veri fi que la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.” [Subrayados nuestros] 8.- El inciso 1 del artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece: (...) “1) Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones debe caracterizarse por la honradez, veracidad, intangilibilidad, justicia y probidad.” [Subrayados nuestros] 9.- El artículo 44 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada establece que: (…) “1) (...) La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman Gerentes, no pudiendo conferirse esta denominación a quienes no ejerzan el cargo en toda su amplitud. El cargo de Gerente es personal e indelegable. 10.- Que, el Grifo Morona Cocha EIRL es una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), el cargo de Gerente es personal e indelegable, por lo que jurídicamente no puede convalidarse ningún acto efectuado por persona que no ostenta dicho cargo, en