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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354890 6.1.2. Examen clínico general a realizarse por el profesional médico: 6.1.2.1. Se cali fi cará como APTO al postulante a la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, o a los conductores que pretendan revalidar dicha licencia, que en el examen de medicina general presenten los siguientes resultados: PRUEBAS DE CAPACIDAD FUNCIONAL Y DE FUERZA MUSCULARRESULTADO Prueba de fuerza muscular, mediante elevación de peso con cada mano, por cinco (5) veces consecutivas sobre la altura de la cabeza, empleando pesas (mancuernas) o su equivalente el dinamómetro. Mayor a 2 Kg./fuerza cada mano. Prueba Índice—Índice Sinergia Prueba Índice-Nariz SinergiaPrueba de Romberg. Equilibrio conservado RESERVA CARDIORESPIRATORIA RESULTADO Presión Arterial Diastólica No mayor a 120 mmHgFrecuencia Pulso en Reposo No mayor a 100 por minutoFrecuencia Respiratoria en Reposo No mayor a 20 por minutoCapacidad Ventilatoria Mayor a 40% AUSENCIA DE MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS RESULTADO Coreo-atetosis AusenteCorea AusenteParkinson Ausente AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTES RESULTADO Lesiones deformantes de columna vertebral AusenteLesiones deformantes de extremidades Ausente El usuario que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será cali fi cado como NO APTO para la categoría respectiva. 6.1.2.2. Tratándose de los conductores que pretendan obtener licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado, o que pretendan revalidar dichas licencias, se le cali fi cará al conductor como APTO si presenta los siguientes resultados: CAPACIDAD FUNCIONAL Y FUERZA MUSCULAR RESULTADO Fuerza muscular, mediante elevación de peso con cada mano, por cinco (5) veces consecutivas sobre la altura de la cabeza, empleando pesas o su equivalente el dinamómetro.Mayor a 5 Kg./fuerza cada mano. Prueba Índice—Índice Sinergia Prueba Índice-Nariz SinergiaRomberg Equilibrio Conservado RESERVA CARDIORESPIRATORIA RESULTADO Presión Arterial Diastólica Presión Arterial SistólicaNo mayor a 100 mmHg No mayor a 160 mmHg Frecuencia Pulso en Reposo No mayor a 100 por minutoFrecuencia Respiratoria en Reposo No mayor a 20 por minutoCapacidad Ventilatoria Mayor a 66% MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS RESULTADO Coreo-atetosis AusenteCorea AusenteParkinson Ausente AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTES RESULTADO Lesiones deformantes de columna vertebral AusenteLesiones deformantes de extremidades Ausente El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será cali fi cado como NO APTO para la categoría respectiva. 6.1.2.3. Adicionalmente a los criterios antes mencionados para el examen clínico general el facultativo podrá cali fi car la inaptitud de un usuario señalando cualquier otra de fi ciencia física o funcional médicamente demostrable que sea un impedimento para la actividad de conducir. 6.2. PARA EL EXAMEN TOXICOLÓGICOSe cali fi cará como APTO a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional especializado que presenten los siguientes resultados: PRUEBA RESULTADO Diagnóstico rápido de alcoholimetría con alcoholímetro y material descartable.Negativo (menor a 0.50 grs./dl) Diagnóstico rápido de habitualidad en el consumo de cocaína y marihuana, de tipo cualitativo, obteniendo muestras en orina y/o sangre, con material descartable.Negativo El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será cali fi cado como NO APTO para la categoría respectiva. Las pruebas del examen toxicológico no pueden ser observadas ni dicho examen puede ser interrumpido. De interrumpirse dicho examen se asumirá como NO APTO al postulante o conductor debiendo el médico responsable consignar dicho resultado. 6.3. PARA LOS EXÁMENES OFTALMOLOGICO Y OTORRINO LARINGOLÓGICO 6.3.1. Se cali fi cará como APTO al postulante a licencia de conducir de Clase A Categoría I, o conductor que pretenda revalidar dicha licencia, que en el examen oftalmológico y otorrinolaringológico presente los siguientes resultados: 6.3.1.1. En oftalmología PRUEBA RESULTADO Agudeza visual Visión en ambos ojos con agudeza visual no menor de 20/30, con o sin lentes correctores. Para los efectos de esta directiva, se acepta la agudeza visual corregida. Perimetría (Campimetría) Campo visual igual o mayor a 70 grados en cada ojo, en posición de mirada frontal o directa a un punto de fi jación. Visión de profundidad 60% de aciertos como mínimo en las fi guras con lámina de Estereopsis, con balance muscular normal (en probador óptico de visión) Visión nocturna Capacidad para distinguir fi guras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd en prueba realizada con un nictómetro. Encandilamiento Capacidad para distinguir fi guras con una Intensidad de luz con valores de 45 candelas (cd) o más de iluminación, en la escala de 0 a 100 cd, en prueba realizada con un nictómetro. Recuperación al encandilamiento Máximo 5 segundos en recuperarse.Visión de colores Reconocer permanentemente los colores rojo, verde y amarillo. Diplopia Presente corregida o ausente El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será cali fi cado como NO APTO para la categoría respectiva. 6.3.1.2. En audiometría (otorrinolaringología) PRUEBA RESULTADO Audiometría Audición mínima promedio unilateral o bilateral de al menos 80 decibeles (db) en las frecuencias de 500, 1000 y 2000 ciclos por segundo en prueba realizada con un audiómetro. Para los efectos de esta directiva se acepta la audición corregida (audífonos), El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será cali fi cado como NO APTO para la categoría respectiva. 6.3.2. Se cali fi cará como APTO al postulante a licencia de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado que, en el examen oftalmológico y otorrinolaringológico, presente los siguientes resultados: 6.3.2.1. En oftalmología PRUEBA RESULTADO Agudeza visual Visión en ambos ojos con agudeza visual con un mínimo de 20/20 en ambos ojos, con o sin lentes correctores. Para los efectos de esta directiva, se acepta la agudeza visual corregida. Perimetría (Campimetría) Campo visual igual o mayor a 70 grados en cada ojo, en posición de mirada frontal o directa a un punto de fi jación.