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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354886 - Lima – Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o Iquitos y/o Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y v.v., hasta 90 frecuencias semanales El Permiso de Operación otorgado a la empresa a través de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004 tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LAN PERU S.A. – LAN debe contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004, modificada a través de las Resoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del 2006, Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006 y Nº 076-2007-MTC/12 del 10 de abril del 2007, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 109416-1 Autorizan a NATURALGAS S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13521-2007-MTC/15 Lima, 21 de setiembre de 2007VISTO:El expediente Nº 2007-066768 presentado por NATURALGAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482, provincia del Callao y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por NATURALGAS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el representante legal de NATURALGAS S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 19 de marzo del 2007, otorgado por NATURALGAS S.A.C. ante Notario Público Pedro Germán Nuñez Palomino. - Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la O fi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 70334999, expedido con fecha 1 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/07- 192-001 de fecha 3 de agosto del 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0727-2007- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de NATURALGAS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos–PEC. - Copia del Contrato de sub-arrendamiento celebrado por SERVICENTRO AGUKI con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Provincial del Callao. - Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711800054 emitida por la compañía de seguros MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos de OSINERGMIN Nº 3615-2007-OS-GFGN/UDCN, y del Informe Técnico Nº 137954-IMA-107-2007, que aprueba el Dictamen Favorable para la modi fi cación y/o ampliación de Estación de Servicio a fi n de instalar un Taller de Conversión de vehículos para su funcionamiento con GNV, conforme a lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes