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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354898 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el asiento Nº 1036 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 23 040,00 (Veintitrés mil cuarenta con 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Raúl Albujar Dávila y su cónyuge Victoria Cayetano de Albujar. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá la transferencia de propiedad a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 117194-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2007-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2007 Visto el Expediente Nº 052-2004/SBN-JAD, por el cual el señor Alejandro Jiga Sáenz solicita la adjudicación en venta directa del predio de 195,95 m², ubicado entre los Lotes 9 y 10 de la Manzana A’ del Asentamiento Humano Lampa de Oro y Fondo del Lote 23 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 195,95 m², ubicado entre los Lotes 9 y 10 de la Manzana A’ del Asentamiento Humano Lampa de Oro y Fondo del Lote 23 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11624185 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15156 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima; Que, el señor Alejandro Jiga Sáenz, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2004, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, en donde ha realizado obras de construcción, una plataforma al mismo nivel del lote de su propiedad, en la que se aprecia un patio con pisos de losetas y muros de baja altura y una segunda plataforma la cual sirve como depósito con una construcción liviana para proteger materiales de construcción; Que, el artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y modi fi catorias, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el pedido de adjudicación en venta directa efectuado por el señor Alejandro Jiga Sáenz, se adecua a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, toda vez que en el predio colindante al predio de propiedad del solicitante, se han realizado obras; Que, mediante O fi cio Nº 2589-2004-VIVIENDA-9321, de fecha 15 de noviembre de 2004, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 5 780,53 (Cinco mil setecientos ochenta con 53/100 dólares americanos); precio que ha sido aceptado por el señor Alejandro Jiga Sáenz mediante documento de fecha 11 de julio de 2007; Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018- 2007-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modi fi catoria, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0108-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2007; De conformidad con lo establecido por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Alejandro Jiga Sáenz, del predio de 195,95 m², ubicado entre los Lotes 9 y 10 de la Manzana A’ del Asentamiento Humano Lampa de Oro y Fondo del Lote 23 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11624185 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15156 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 5 780,53 (Cinco mil setecientos ochenta con 53/100 dólares americanos); conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Alejandro Jiga Sáenz. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 117194-20