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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354893 estar suscrito por el oftalmólogo, como responsable del examen oftalmológico; por el otorrinolaringólogo, como responsable del examen otorrinolaringológico; por el médico general, como responsable del examen clínico general y del examen toxicológico; por el psicólogo, como responsable del examen de psicología general (incluye la prueba psicométrica); y por el tecnólogo médico. Además, el Certi fi cado deberá contener la fi rma del Director Médico del establecimiento de salud autorizado. En caso la evaluación haya sido revisada por una Junta Médica Evaluadora, el certi fi cado deberá estar suscrito por cada uno de los especialistas que formaron parte de dicha Junta. b) El Informe Médico de Evaluación Psicosomática, el mismo que contiene la información indicada en el formato del “Anexo B” de la presente directiva y que, en líneas generales, contiene el desarrollo y resultados parciales de todos los exámenes respectivos, incluyendo los realizados por la Junta Médica Evaluadora. Deberá estar suscrito por el oftalmólogo, como responsable del examen oftalmológico; por el otorrinolaringólogo, como responsable del examen otorrinolaringológico; por el médico general, como responsable del examen clínico general y del examen toxicológico; por el psicólogo, como responsable del examen de psicología general (incluye la prueba psicométrica); y por el tecnólogo médico. Además, el Certi fi cado deberá contener la fi rma del Director Médico del establecimiento de salud autorizado. En caso la evaluación haya sido revisada por una Junta Médica Evaluadora, el certi fi cado deberá estar suscrito por cada uno de los especialistas que formaron parte de dicha Junta. Para acceder al sistema Breve-T los establecimientos de salud autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir deberán presentar ante la autoridad competente, dentro de los quince (15) días siguientes de publicada la Resolución Directoral que aprueba la presente Directiva, una declaración jurada conteniendo la siguiente información: 1. Personal autorizado por el establecimiento de salud para acceder al sistema Breve-T, debiendo consignar: • Nombres y Apellidos • Domicilio• Nº de Documento de Identidad• Número de Colegiatura (de corresponder)• Rol (Director Médico, Médico General, Otorrinolaringólogo, Oftalmólogo, Psicólogo, Tecnólogo Médico o Administrativo) • Número de inscripción en el Colegio Profesional, cuando corresponda • Número de inscripción en el Colegio Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú, cuando corresponda • Firma 2. Nº de IP público estático. 3. Indicación de que el establecimiento de salud cuenta con el equipamiento informático y el acceso Internet requerido por el Sistema Breve-T 4. Indicación, de ser el caso, de que el establecimiento de salud cuenta con el equipamiento adicional exigido por el artículo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de exámenes de Aptitud Psicosomática para licencias de conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, modi fi cado por el D.S. 018-2006-MTC. Una vez presentada la declaración jurada antes mencionada el personal señalado en dicha declaración como autorizado para acceder al sistema Breve-T deberá acercarse ante la autoridad competente dentro de los quince (15) días calendario, en el caso de Lima y Callao, o dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario en el caso de provincias, a recoger personalmente su respectivo nombre de usuario y contraseña, con lo cual dicho personal podrá acceder al sistema breve-T, así como al instructivo correspondiente, a través de la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) XIV. DE LOS RECURSOS HUMANOSLos establecimientos de salud autorizados para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática deberán contar con la siguiente dotación de personal:a) Un Director Médico (Conductor del Establecimiento de salud), que deberá ser un profesional médico colegiado, hábil para el ejercicio de la profesión médica. Si el Director tiene las especialidades de otorrinolaringología u oftalmología, dicho profesional podrá asumir igualmente la responsabilidad del examen otorrinolaringólogico u oftalmológico, según corresponda. El Director Médico es el responsable de informar de inmediato, en representación del establecimiento de salud al cual dirige, y mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado fi nal de la evaluación psicosomática, sin perjuicio de la entrega del original de la “Ficha o Informe Médico de Evaluación Psicosomática” al día siguiente de tomado el examen. Se considera como fi nal un resultado cuando el postulante o conductor no solicitó su revisión en el plazo establecido en la presente Directiva o cuando, habiéndola solicitado, la Junta Médica emitió su respectiva cali fi cación. b) Un médico general, quien asumirá la responsabilidad del examen clínico de medicina general y el de toxicología, y de cali fi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Un médico con especialidad en otorrinolaringología, quien será responsable del examen e interpretación de los parámetros audiométricos y demás aspectos sensométricos de la especialidad, y de cali fi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un médico con especialidad en oftalmología, quien será responsable del examen oftalmológico y demás aspectos sensométricos de la especialidad, y de cali fi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un profesional psicólogo, responsable del examen de psicología general (incluye la prueba psicométrica), y de cali fi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un profesional en tecnología médica, responsable de realizar las pruebas toxicológicas, así como las pruebas psicosensométricas, operando para ello los equipos de sensometría y psicometría correspondientes, y de informar los resultados correspondientes a los responsables de los exámenes respectivos. g) Profesional administrativo con especialidad en cómputo y/o recepcionista encargado de la atención de los postulantes, y de registrar a los postulantes o conductores que sean sometidos a evaluación psicosomática mediante el Sistema “Breve-T”. Si el establecimiento de salud, en aplicación de lo establecido en el D.S. Nº 218-2007-MTC, opta por prescindir del oftalmólogo y/o otorrinolaringólogo o de ambos, por haber implementado en la evaluación psicosomática equipos integrados que incluyan los equipos mencionados en los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, la responsabilidad de la evaluación sensométrica, en su totalidad, será asumida por el oftalmólogo u otorrinolaringólogo del cual no se prescinda y, si se prescinde de ambos, por el médico general. Sólo se podrá prescindir de algún especialista si quien lo reemplace cuenta con experiencia en la evaluación psicosomática, debidamente acreditada ante la autoridad competente, por más de diez (10) años y cuenta con estudios de post grado o maestría concluidos en el campo de la salud. El otorrinolaringólogo o el oftalmólogo, por tener igualmente la condición de médico general, pueden asumir las responsabilidades que competen a éste. XV. DE LA APTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES CON EXAMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS El procedimiento para que, los establecimientos de salud autorizados para la toma de los exámenes de