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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354892 si el trazo se da sobre la línea del laberinto por más de un cm., se evalúa con dos puntos. El examinado puede tener un máximo de 6 puntos. Duración: 3 minutos. d) Psicopatología. Se aplicará el Test de la Figura Humana de Machover y a continuación se aplicará el Inventario Multifásico de la Personalidad de Minnesota (MMPI) en su versión abreviada (M-71). Deberá cali fi car entre 0 y 39 puntos para ser considerado APTO. Duración: 10 minutos. Será cali fi cado como NO APTO el postulante o conductor que obtenga en el Test de Mini Mult más de 80 puntos. Asimismo, será declarado NO APTO aquel que tenga una puntuación mayor en 2 de las siguientes áreas exploradas en la prueba: xPsicopatía hasta T = 70 puntos xParanoia hasta T = 69 puntos xManía hasta T = 69 puntos xPsicastenia hasta T = 69 puntos xEsquizofrenia hasta MM = 40 puntos El psicólogo examinador podrá declarar NO APTO a los postulantes que requieran acceder o revalidar licencias de conducir de la Clase A Categoría II profesional o III profesional especializado, quienes, no obstante haber aprobado las pruebas antes mencionadas, desaprueben la entrevista personal y la observación del psicólogo. En tal sentido, la declaración de aptitud o inaptitud psicológica debe sustentarse tanto en los resultados de las pruebas indicadas en los incisos a), b), c) y d), así como en la información que se logre de la entrevista y la observación del psicólogo. VII. DE LA CALIFICACIÓNSe cali fi cará como APTO (con aptitud psicosomática) para conducir un vehículo motorizado de transporte terrestre a todo postulante que apruebe los exámenes, según la clase y categoría de licencia y dentro de los parámetros establecidos en la presente directiva. Se cali fi cará como NO APTO (sin aptitud psicosomática) para conducir un vehículo motorizado de transporte terrestre a todo postulante que no apruebe los exámenes indicados, según la clase y categoría de la licencia. En la eventualidad que el postulante se encuentre temporalmente no apto, el médico deberá consignar su resultado como OBSERVADO a fi n de que el postulante o conductor pueda ser examinado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes como plazo máximo. En el caso que el postulante hubiese tenido que interrumpir su examen por motivos de fuerza mayor, el médico deberá consignar su resultado como INTERRUMPIDO a fi n de que el postulante o conductor pueda ser examinado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes como plazo máximo. VIII. LICENCIAS DE CONDUCIR DIPLOMÁTICASEl procedimiento para la cali fi cación de APTO (con aptitud psicosomática) o NO APTO (sin aptitud psicosomática) será el señalado para los exámenes indicados en esta directiva, de acuerdo a la categoría que postule el interesado. IX. LICENCIAS DE CONDUCIR PARA VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Los parámetros establecidos en la presente directiva para los postulantes a licencias de la Clase A Categoría I serán aplicables también para la evaluación de los postulantes a licencias de la Clase B Categoría II que permite conducir vehículos motorizados de 2 ó 3 ruedas que no excedan los 250 c.c. de cilindrada. X. DE LA REEVALUACION MEDICAEn el caso que un postulante o conductor sea declarado NO APTO en alguno de los exámenes de su evaluación psicosomática (Examen Clínico de Medicina General, Examen Toxicológico, Examen de Oftalmología, Examen de Otorrinolaringología o Examen de Psicología General) éste podrá solicitar al establecimiento de salud respectivo, alfi nalizar su respectiva evaluación, ser revisado por una Junta Médica Evaluadora, la misma que se encuentra facultada para reevaluar al postulante o conductor, rati fi car el resultado correspondiente o modi fi car el mismo.Si se trata de un postulante a licencia de conducir Clase A Categoría I, o de un conductor que pretende renovar dicha licencia, que fue declarado NO APTO en el examen clínico de medicina general por alguna alteración física o psíquica que se encuentra compensada, éste deberá presentar, a la Junta Médica Evaluadora, documentación que acredite que dicho postulante o conductor recibe control médico periódico y que dicha compensación le permite obtener una licencia de conducir de la categoría que desea obtener o renovar. Los miembros de la Junta Médica Evaluadora declararán la aptitud o inaptitud del postulante o conductor, bajo responsabilidad solidaria. La Junta Médica deberá solicitar al postulante o conductor las pruebas adicionales que se requieran con el fi n de asegurar el correcto diagnóstico fi nal en el (los) examen (es) en el (los) que dicho postulante o conductor será reexaminado. Una vez revisados los resultados por la Junta Médica Evaluadora y declarada la aptitud o inaptitud correspondiente dicha declaración no es susceptible de revisión. El Director Médico del establecimiento de salud se encuentra facultado para ordenar la revisión por parte de una Junta Médica Evaluadora de cualquier evaluación en la que un postulante o conductor haya sido declarado APTO si tiene dudas respecto a dicho resultado. XI. DE LAS RESTRICCIONESLas Restricciones que deberán señalarse en los respectivos exámenes son las siguientes: Código Restricciones 01 Vehículo con transmisión automática 02 Vehículo acondicionado03 Con lentes04 Dos espejos laterales05 Espejo 180º06 Con audífonos El postulante a licencia de conducir de la Clase A Categoría I que presente más de dos (2) restricciones, de las señaladas en el cuadro anterior, será declarado NO APTO como resultado fi nal de su evaluación psicosomática. El postulante a licencia de conducir de la Clase A Categoría II profesional o III profesional especializado que presente alguna de las restricciones señaladas en el cuadro anterior, a excepción de la correspondiente al código Nº 03 (con lentes), será declarado NO APTO en dichas categorías. XII. DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PSICOSENSOMÉTRICAS 12.1 El tecnólogo médico opera los equipos para la determinación de la aptitud sensométrica (visual y de audición) y de la aptitud psicométrica, así como también realiza los diagnósticos o pruebas de toxicología, bajo la tutoría del profesional médico de la especialidad, según lo establecido en la presente directiva. 12.2 Una vez obtenidos los resultados de las pruebas, tanto en lo que respecta a los parámetros oftalmológicos (visión) como otorrinolaringológicos (audiometría), el tecnólogo médico los remitirá al médico responsable para su interpretación. 12.3 De igual forma, el tecnólogo médico remitirá los resultados de la prueba psicométrica al psicólogo para su interpretación. Así mismo, los resultados del examen toxicológico serán remitidos por el tecnólogo médico al médico general con los mismos fi nes. 12.4 La cali fi cación fi nal comprende los resultados del examen de medicina general, toxicología, oftalmología, otorrinolaringológica y examen psicológico general (incluye psicometría). XIII. DE LA DOCUMENTACIÓN A EMITIRSELos documentos que el establecimiento de salud autorizado debe emitir, de acuerdo a los formatos que forman parte de la presente directiva, son los siguientes: a) El Certi fi cado Médico de Evaluación Psicosomática, el mismo que contiene la información indicada en el formato del “Anexo A” de la presente directiva y, en líneas generales, el resultado general de la evaluación. Deberá