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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354881 a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., denominada actualmente, TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 26 de julio de 2001; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de dicha Ley, el artículo 25º del Reglamento acotado y otras disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento de aprobación de transferencia de autorización se inició el 31 de julio de 2003, antes del 12 de noviembre de 2004 que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 122º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorización” . Asimismo, la norma indica que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendiéndose como tales a las estipuladas en el artículo 119º del TUO del Reglamento General acotado, y a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Informe N° 0106-2007- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que procede aprobar la transferencia de la autorización solicitada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., a favor del señor YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN, así como reconocer a éste como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03 y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; señalando que se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y que el adquirente, YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN, no se encuentra incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 119º de la citada norma legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia de autorización formulada a su favor y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización, permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, otorgadas a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, a favor del señor YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN. Artículo 2º.- Reconocer al señor YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN, como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 116208-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Arequipa e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 702-2007-MTC/03 Lima, 1 de octubre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-009914 presentado por don LUIS ALBERTO BOCARDO FUENTES sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Punta de Bombón – La Curva - Cocachacra, al distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 356-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado mediante Informe Nº 290-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don LUIS ALBERTO BOCARDO FUENTES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización