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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354897 Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante O fi cio Nº 650-2005-VIVIENDA-9321, de fecha 16 de marzo de 2005, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 4 072,50 (Cuatro mil setenta y dos con 50/100 dólares americanos); precio que ha sido aceptado por los solicitantes mediante documento de fecha 16 de julio de 2007; Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modi fi catoria, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal Nº 109-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2007; De conformidad con lo establecido por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de los herederos del señor Estanislao Pérez Nalvarte, quienes son su cónyuge supérstite Donatilda Aranda Torres de Pérez y sus hijos Edwin Pérez Aranda, Hilda Pérez Aranda, Saturnina Consuelo Pérez Aranda, Oscar Pérez Aranda y Rocío Beatriz Pérez Aranda, del predio de 162,90 m² ubicado entre el Lote 2A de la Manzana C’ del Asentamiento Humano Lampa de Oro y el Lote 08 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao - Primera Etapa, del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11615519 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15100 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 4 072,50 (Cuatro mil setenta y dos con 50/100 dólares americanos); conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de los herederos del señor Estanislao Pérez Nalvarte, quienes son su cónyuge supérstite Donatilda Aranda Torres de Pérez y sus hijos Edwin Pérez Aranda, Hilda Pérez Aranda, Saturnina Consuelo Pérez Aranda, Oscar Pérez Aranda y Rocío Beatriz Pérez Aranda. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 117194-18RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2007-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2007Visto, el Expediente Nº 006-2004/SBN-JAD, por el cual el señor Raúl Albujar Dávila y su cónyuge Victoria Cayetano Figueroa de Albujar solicitan la adjudicación en venta directa del predio de 256,00 m² constituido por el Lote 25 de la Manzana “C” de la Urbanización “Agrupamiento La Paz”, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, CONSIDERANDO:Que, el Estado es propietario del predio de 256,00 m² constituido por el Lote 25 de la Manzana “C” de la Urbanización “Agrupamiento La Paz”, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Ficha Nº 1133953 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el asiento Nº 1036 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el señor Raúl Albujar Dávila y su cónyuge Victoria Cayetano Figueroa de Albujar, mediante escritos recibidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 8 de agosto de 2002, solicitan la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, en el que ejercen posesión con fi nes de vivienda, antes del 12 de abril de 2006, lo cual se adecua a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias; Que, el terreno sub materia constituye un aporte reglamentario, por lo que mediante la Resolución Nº 045-2004/SBN-GO-JAD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 21 de agosto de 2004, se dispuso declarar la desafectación administrativa a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, el artículo 34º del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante O fi cio Nº 3229-2003-VIVIENDA-9321, de fecha 16 de setiembre de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 23 040,00 (Veintitrés mil cuarenta con 00/100 Dólares Americanos); precio que ha sido aceptado por el señor Raúl Albujar Dávila mediante documento de fecha 3 de julio de 2007; Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modi fi catoria, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante Informe Técnico Legal Nº 0106-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2007; De conformidad con lo establecido por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Raúl Albujar Dávila y su cónyuge Victoria Cayetano Figueroa de Albujar, del predio de 256,00 m² constituido por el Lote 25 de la Manzana “C” de la Urb anización “Agrupamiento La Paz”, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; in scrito en la Fi cha Nº 1133953