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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354889 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Directiva Aprobar la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 “REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE LOS EXÁMENES DE APTITUD PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral (Anexo 1). Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA LACA Director General de Transporte Terrestre Directiva Nº 006-2007-MTC/15. DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE LOS EXAMENES DE APTITUD PSICOSOMATICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR. I. FINALIDAD.Regular el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática, a efectos de evaluar a los postulantes que requieran obtener, revalidar o recategorizar una licencia de conducir vehículos automotores de transporte terrestre. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCELa presente directiva es de aplicación en todo el territorio nacional y alcanza a las autoridades, de los niveles de gobierno nacional, regional y municipal, competentes para la emisión de licencias de conducir vehículos automotores de transporte terrestre, así como a los establecimientos de salud autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención, revalidación o recategorización de licencias de conducir. III. BASE LEGAL3.1 Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181. 3.2 Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 009-98-MTC, 026-2009-MTC. 3.3 Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la Toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 063-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 024-2005-MTC y 018-2007-MTC. 3.4 Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, mediante el cual se aprueba el Sistema Simpli fi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “Breve-T”. 3.5 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. 3.6 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. IV. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA La evaluación psicosomática, cuyo procedimiento se regula en la presente directiva, tiene como objetivo determinar la aptitud psicosomática de los postulantes a licencias de conducir, así como detectar las inaptitudes por limitaciones en los aspectos físicos, sensoriales y psicológicos, en el manejo de un vehículo motorizado de transporte terrestre, sean estas temporales o permanentes, a fi n de evitar que éstos sean partícipes en accidentes de tránsito. V. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA La evaluación psicosomática comprende los siguientes exámenes:5.1 Examen Clínico de Medicina General 5.2 Examen Toxicológico (únicamente aplicable para los postulantes a las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado) 5.3 Examen de Oftalmología5.4 Examen de Otorrinolaringología 5.5 Examen de Psicología General (incluye pruebas psicométricas) VI. INSTRUCTIVOS PARA LA TOMA DE LOS EXÁMENES QUE COMPRENDE LA EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA 6.1. PARA EL EXAMEN CLÍNICO DE MEDICINA GENERAL 6.1.1. Aspectos de medicina general a considerar en la anamnesis clínica para la cali fi cación de los postulantes: 6.1.1.1. Se considerará como NO APTO para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre al usuario que pretenda obtener, revalidar o recategorizar cualquier clase y/o categoría de licencia de conducir, y presente las alteraciones físicas o psíquicas que se describen a continuación: a) Todas las enfermedades que produzcan alteración de la conciencia sin importar su causa. b) Alcoholismo y en general todas aquellas enfermedades que produzcan incapacidad de efectuar movimientos voluntarios y/o que limiten la capacidad de conducción, manejo o control físico de un vehículo motorizado. c) Todas aquellas enfermedades que se caractericen por movimientos involuntarios y que inter fi eran seriamente con la capacidad de conducir. d) Pérdida recurrente de la concienciae) Personas que presenten defectos anatómicos o funcionales que les imposibilite la conducción de un vehículo. f) Diabetes Mellitus tipo 1 No controlada.g) Insu fi ciencia renal crónica grado IV. h) Personas que consumen sustancias estupefacientes o psicotrópicas en niveles que alteran su capacidad de mantener el control del vehículo i) Personas que consumen sustancias estupefacientes o psicotrópicas en niveles que no alteran su capacidad de mantener el control del vehículo pero que se encuentran sin tratamiento o en tratamiento sin prescripción médica. j) Personas que, como consecuencia del tratamiento de una enfermedad, estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteración en el estado de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio. 6.1.1.2. Tratándose de conductores que pretendan obtener licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado, se le considerará NO APTO para conducir vehículos motorizados a aquel conductor que presente alteraciones como las señaladas en el numeral anterior y/o que presente alteraciones como las que se describen a continuación: a) Insu fi ciencia Cardiaca en cualquier estado clínico b) Insu fi ciencia coronaria crónica c) Arritmiasd) Pacientes portadores de marcapasoe) Diabetes Mellitus tipo 2 no controladaf) Insu fi ciencia renal crónica g) Hipertensión arterial maligna h) Prótesis cardiacas valvulares 6.1.1.3. La información que brinde el usuario durante la anamnesis clínica servirá para la obtención de los correspondientes diagnósticos, y tendrá el carácter de declaración jurada que será suscrita por el postulante. Esta se anexará a la ficha médica correspondiente (cuyo modelo figura como anexo de la presente directiva) como sustento de los diagnósticos respectivos. Asimismo, la información proporcionada por el usuario, así como los diagnósticos arriba señalados, servirán de referencia para el resto de la evaluación psicosomática.