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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354888 la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia de la Constancia de Inscripción N° 0662-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de AGN INGENIEROS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por Carmen Rosa Tuesta Soto y Magda Dionicia Soto Hurtado con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710700136 emitida por MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AGN INGENIEROS S.A.C para operar el taller ubicado en la Av. El Sol Nº 353-359, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2009 Tercera Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2011 Quinta Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General( e)Dirección General de Transporte Terrestre 113622-1 Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13674-2007-MTC/15 Lima, 26 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003- MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomáticas para las Licencias de Conducir el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de exámenes de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007- MTC, se aprobó el Sistema Simpli fi cado para Obtener la Licencia de Conducir “BREVE-T”, en donde se modi fi ca el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para las Licencias de Conducir estableciendo nuevos parámetros de implementación en infraestructura así como en los requisitos para acceder a las correspondientes autorizaciones. Así mismo, la referida norma establece la adecuación de los procedimientos a las exigencias establecidas en la Directiva N° 002-97-MTC/15.18 aprobado por Resolución Directoral N° 110-967-MTC y la Directiva N° 001-98-MTC aprobada mediante Resolución Directoral N° 218-98-MTC, encargando tal función a la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer el procedimiento para la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para las Licencias de Conducir, entre otros aspectos; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modi fi catorias, Reglamento Nacional de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC;