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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354894 aptitud psicosomática, declaren aptitud o inaptitud de los postulantes cuyo resultado de la evaluación se encuentre pendiente, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o más pruebas, es el siguiente: a) Se declara como OBSERVADO el examen si el postulante no lo aprueba por inaptitud que, a suposición del médico evaluador correspondiente, es susceptible de ser corregida dentro de un plazo máximo de treinta días calendario. En este caso, el establecimiento de salud debe informar de inmediato, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dicho resultado. b) Se declara como INTERRUMPIDO un examen cuando el postulante o conductor se niega a continuar con su secuencia o le resulte imposible culminarla por algún motivo. De igual manera, el establecimiento de salud debe informar de inmediato dicho resultado, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) En los casos de exámenes observados o interrumpidos, a excepción del examen toxicológico, debe brindarse una segunda oportunidad al postulante o conductor, sin costo alguno, para ser REEXAMINADO en el mismo establecimiento de salud donde fue observado o interrumpido el examen. Solo en caso de tratarse de un examen observado, el postulante o conductor deberá ser examinado por el mismo médico o psicólogo, según sea el caso, que observó el resultado correspondiente. d) Si luego de dicha reexaminación persistiera la inaptitud y se le declarase NO APTO en el examen correspondiente, este podrá solicitar al Establecimiento de Salud Autorizado correspondiente la revisión de dicho resultado por una Junta Médica Evaluadora integrada por profesionales de la salud del mismo establecimiento, la que tendrá la responsabilidad de reevaluar la aptitud o inaptitud del postulante. Dicha solicitud deberá ser presentada por el postulante el mismo día culminar la totalidad de sus exámenes y de ser declarado NO APTO. Si el postulante no solicita dicha revisión en la fecha indicada se dará por concluida la evaluación médica respectiva, en cuyo caso el Director Médico del establecimiento de salud autorizado deberá informar, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluación como NO APTO. e) En el caso de que la revisión por parte de la Junta Médica Evaluadora se trate del examen toxicológico de un postulante o conductor, este último deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes de haber sido declarado NO APTO el mismo. f) La Junta Médica Evaluadora deberá informar, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los resultados de los exámenes correspondientes. El Director Médico del establecimiento de salud autorizado deberá informar, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluación como APTO o NO APTO según corresponda. g) En los casos en que la evaluación se mantenga pendiente por más de treinta (30) días calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o más exámenes, éste perderá su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluación, si así lo deseara, en el Establecimiento de Salud Autorizado designado por la autoridad competente. h) Una vez que la Junta médica informe al Sistema Breve-T el resultado de la revisión correspondiente se dará por concluida la evaluación médica respectiva. El Director Médico del respectivo establecimiento de salud deberá informar, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluación como APTO o NO APTO. XVI.- DE LA JUNTA MEDICA EVALUADORALa Junta Médica Evaluadora debe estar conformada por un mínimo de un especialista por cada una de las áreas en las cuales, el postulante o conductor que haya solicitado la revisión de su evaluación, haya sido declarado NO APTO, y por el Director Médico del respectivo establecimiento de salud. Luego de reevaluado el postulante o conductor por la Junta Evaluadora, sus miembros deberán registrar en un Libro de Actas numeradas en forma correlativa los resultados, debiendo realizarse esto para cada Junta Médica que se celebre. Los resultados de la Junta Médica se registrarán en el formato “Protocolo de Reevaluación Psicosomática” que se anexa y forma parte integrante de la presente Directiva. XVI.- DE LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN DECLARACIONES FRAUDULENTAS DE APTITUD PSICOSOMÁTICA La autoridad administrativa podrá disponer que el postulante o conductor rinda una nueva evaluación en un determinado establecimiento de salud, cuando considere que existen dudas razonables respecto a la aptitud de algún postulante o conductor que sea declarado APTO como resultado de la respectiva evaluación psicosomática. XVI. ANEXOS DE LA PRESENTE DIRECTIVAForman parte de la presente directiva, los siguientes anexos: Anexo A : Certi fi cado Médico de Evaluación Psicosomática. Anexo B : Ficha o Informe Médico de Evaluación Psicosomática. Anexo C : Protocolo de Reevaluación Psicosomática. ANEXO A NOMBRE DEL CENTRO MÉDICO: LOCAL: INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA Nº de Informe: Fecha del Informe:EVALUACIÓN MÉDICA: REEEVALUACIÓN JUNTA MÉDICA:Fecha de Inicio: Fecha de Inicio: Fecha de término: Fecha de término: DATOS DEL POSTULANTE:Tipo de Documento: Número de Documento:Apellidos Paternos:Apellidos Maternos:Nombres:Fecha Nac.:Sexo:Dirección: CLASE, CATEGORÍA Y CONDICIÓN DEL POSTULANTE:Clase y Categoría:( ) Licencia Nueva ( ) Revalidación( ) Recategorización EXÁMENES DEL POSTULANTE: 1. EXÁMEN CLÍNICO DE MEDICINA GENERALa) RESERVA CARDIO-RESPIRATORIA Pulso:Presión Arterial Diastólica:Presión Arterial Sistólica:Frecuencia Respiratoria:Capacidad Ventilatoria: b) CAPACIDAD FUNCIONAL Y FUERZA MUSCULAR Fuerza Muscular: Prueba Indice – Indice:Romberg: Prueba Indice – Naríz: c) MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS Coreo-atetosis: Parkinson:Corea: d) AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTES Columna Vertebral: Extremidades: