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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355038 modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi fi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0250-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de setiembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con dirección a Huaral) a la altura del kilómetro 54 al 61 en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 116749-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007 para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 y establecen otras facilidades RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2007/SUNAT Lima, 5 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT que aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007; Que el artículo 36º del TUO del Código Tributario, establece que en casos particulares la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de los tributos retenidos o percibidos y que el incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago, considerando para dicho efecto las causales de pérdida previstas en la resolución de superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento;Que el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia, el adecuado funcionamiento de dicho registro; Que el artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 y normas modi fi catorias, dispone que deberá comunicarse a la SUNAT las modi fi caciones al RUC, en un plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos; Que el numeral 8.2 del artículo 8º de la referida resolución, establece que la SUNAT, de o fi cio, podrá efectuar incorporaciones, modi fi caciones y actualizaciones masivas de la información del RUC; Que el primer párrafo del artículo 11º de la citada resolución, señala que la inscripción, reactivación, actualización o modi fi cación de la información del RUC se realizará utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentando y/o exhibiendo la documentación que se detalla en los Anexos Núms. 1, 2, 3, 4 y 5; Que el artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, establece los plazos y requisitos para declarar la baja de comprobantes de pago y de máquinas registradoras; Que el artículo 166º del TUO del Código Tributario, señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y normas ampliatorias, se ha declarado en estado de emergencia diversas zonas del país; Que, por lo tanto, resulta necesario otorgar de manera excepcional facilidades a los deudores tributarios afectados con dichos sucesos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, adicionalmente, se requiere hacer uso de la facultad discrecional de determinar y sancionar por las infracciones tipi fi cadas en el numeral 5 del artículo 173º y el numeral 2 del artículo 176º del TUO del Código Tributario; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º, 36º y 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y norma modi fi catoria, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. b) RUC : Al Registro Único de Contribu- yentes. c) REAF Al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fracciona- miento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modi fi catorias. d) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.