Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

modificado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 0712001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0250-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de setiembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con direccion a Huaral) a la altura del kilometro 54 al 61 en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 116749-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2007 para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 y establecen otras facilidades
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2007/SUNAT MORDAZA, 5 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, se dicto la Resolucion de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT que aprobo el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2007; Que el articulo 36º del TUO del Codigo Tributario, establece que en casos particulares la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcion de los tributos retenidos o percibidos y que el incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, MORDAZA lugar a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago, considerando para dicho efecto las causales de perdida previstas en la resolucion de superintendencia vigente al momento de la determinacion del incumplimiento;

Que el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolucion de superintendencia, el adecuado funcionamiento de dicho registro; Que el articulo 24º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 y normas modificatorias, dispone que debera comunicarse a la SUNAT las modificaciones al RUC, en un plazo de cinco (5) dias habiles de producidos los hechos; Que el numeral 8.2 del articulo 8º de la referida resolucion, establece que la SUNAT, de oficio, podra efectuar incorporaciones, modificaciones y actualizaciones masivas de la informacion del RUC; Que el primer parrafo del articulo 11º de la citada resolucion, senala que la inscripcion, reactivacion, actualizacion o modificacion de la informacion del RUC se realizara utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentando y/o exhibiendo la documentacion que se detalla en los Anexos Nums. 1, 2, 3, 4 y 5; Que el articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece los plazos y requisitos para declarar la baja de comprobantes de pago y de maquinas registradoras; Que el articulo 166º del TUO del Codigo Tributario, senala que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007PCM y normas ampliatorias, se ha declarado en estado de emergencia diversas zonas del pais; Que, por lo tanto, resulta necesario otorgar de manera excepcional facilidades a los deudores tributarios afectados con dichos sucesos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, adicionalmente, se requiere hacer uso de la facultad discrecional de determinar y sancionar por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del articulo 173º y el numeral 2 del articulo 176º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º, 36º y 88º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion, se entendera por: a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. : Al Registro Unico de Contribuyentes. Al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 1302005/SUNAT y normas modificatorias. :A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

b) RUC c) REAF

d) SUNAT

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