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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355037 de su oferta económica ascendente a S/. 44,000.00 Nuevos Soles; Que, en el Acta de Recepción del 27 de diciembre el 2006, el Comité Especial Permanente de Andahuaylas dejó constancia que el representante de la empresa IMPORTACIONES MAGNA SAC, hizo entrega de la fotocopiadora, objeto de adquisición; sin embargo, no se emitió la correspondiente Orden de Compra, ni suscribió Contrato; Que, en la Primera Disposición Transitoria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS, fue convocada bajo el marco legal previsto por el TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, razón por la que en esos términos debe ser evaluado el proceso de selección; Que, en ese sentido del Memorándum Nº 082-2007- COFOPRI/OA del 23 de agosto del 2007 y el Informe Nº 044-2007/JSA del 17 de agosto del 2007 (que le sirve de sustento) se da cuenta de irregularidades ocurridas en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS; toda vez que dicho proceso fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal, no habiendo sido previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de un proceso que por naturaleza era programable; Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; De conformidad con la Ley Nº 28923, lo dispuesto por el artículo 9º y el literal f) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la O fi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS “Adquisición de Fotocopiadora de Planos para la OPER - Andahuaylas”, a través del Acta del 30 de noviembre del 2006, retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 117410-1SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 159-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de setiembre de 2007 Visto el Expediente N° 130-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con dirección a Huaral) a la altura del kilómetro 54 al 61 en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno eriazo de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con dirección a Huaral) a la altura del kilómetro 54 al 61 en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico N° 4938-2007- SUNARP-Z.R.IX/OC del 25 de julio de 2007, la O fi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno submateria se ubica en zona donde no se ha encontrado información grá fi ca de planos archivados con antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de setiembre de 2007, se veri fi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa y de topografía accidentada, además no presenta ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 039 884,91 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,