Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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de su oferta economica ascendente a S/. 44,000.00 Nuevos Soles; Que, en el Acta de Recepcion del 27 de diciembre el 2006, el Comite Especial Permanente de Andahuaylas dejo MORDAZA que el representante de la empresa IMPORTACIONES MAGNA SAC, hizo entrega de la fotocopiadora, objeto de adquisicion; sin embargo, no se emitio la correspondiente Orden de Compra, ni suscribio Contrato; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS, fue convocada bajo el MORDAZA legal previsto por el TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, razon por la que en esos terminos debe ser evaluado el MORDAZA de seleccion; Que, en ese sentido del Memorandum Nº 082-2007COFOPRI/OA del 23 de agosto del 2007 y el Informe Nº 044-2007/JSA del 17 de agosto del 2007 (que le sirve de sustento) se da cuenta de irregularidades ocurridas en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0008-2006-AG-PETTOPER/ANDAHUAYLAS; toda vez que dicho MORDAZA fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal, no habiendo sido previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de un MORDAZA que por naturaleza era programable; Que, el articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, en el articulo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; De conformidad con la Ley Nº 28923, lo dispuesto por el articulo 9º y el literal f) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS "Adquisicion de Fotocopiadora de Planos para la OPER - Andahuaylas", a traves del Acta del 30 de noviembre del 2006, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria, inclusive. Articulo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolucion MORDAZA derivados al Organo de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ambito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 117410-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ancon, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 159-2007/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 Visto el Expediente N° 130-2007/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con direccion a Huaral) a la altura del kilometro 54 al 61 en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico el terreno eriazo de 6 039 884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo (con direccion a Huaral) a la altura del kilometro 54 al 61 en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico N° 4938-2007SUNARP-Z.R.IX/OC del 25 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, senala que el terreno submateria se ubica en MORDAZA donde no se ha encontrado informacion grafica de planos archivados con antecedente registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de setiembre de 2007, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa y de topografia accidentada, ademas no presenta ocupacion; Que, el inciso iv) del Articulo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 6 039 884,91 m², de conformidad con el Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, articulo 33° del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 0012002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales" aprobado por Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,

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