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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (12/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355222 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N ° 29099 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 24053, QUE DENOMINA “CAMPAÑA MILITAR DE 1941” A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR-ORIENTE; Y DECLARA EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO Artículo Único.- Modi fi cación del Artículo Transitorio de la Ley N° 24053 Modifícase el Artículo Transitorio de la Ley N° 24053, que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nor-oriente; y declara el 31 de julio Día Central Conmemorativo, con el siguiente texto: “Artículo Transitorio.- Encárgase al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas continuar con la revisión y cali fi cación de los expedientes del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que no hayan merecido cali fi cación hasta la fecha, debiendo regularizarse la situación de aquellos que acrediten su derecho con la Libreta de Licenciamiento u otro medio probatorio. Para tal efecto, otórgase un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, en el Diario O fi cial ‘El Peruano’.” POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República 118772-1 LEY Nº 29100 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE INCLUYE DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA VIGÉSIMA OCTAVA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 28927, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, A LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES, CUYAS CIUDADES HAN SIDO DECLARADAS SEDES DESCENTRALIZADAS DE LAS REUNIONES PERUAPEC 2008 Artículo 1°.- Objeto de la Ley Inclúyese dentro de los alcances de lo dispuesto por la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a los gobiernos locales y regionales señalados como sedes de las reuniones descentralizadas del PERUAPEC 2008, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0356-2006-RE. Los gastos que origine la aplicación de la presente norma se sujetarán a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 2°.- Responsabilidad Las adquisiciones y contrataciones que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en el artículo 1°, serán debidamente coordinadas con la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel PERUAPEC 2008. Artículo 3°.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 118773-1 LEY Nº 29101 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: