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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355236 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato tipo para el régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2007-MTC/03 Lima, 4 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28737 se estableció la conce- sión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y se modi fi có el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; disponiendo que el contrato de concesión única contendrá los derechos y obligaciones de los concesionarios, causales de terminación, el plazo de la concesión, entre otros aspectos que establezca el Reglamento; Que, el artículo 132º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la opinión previa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobará los contratos tipo de concesión; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Texto Único Ordenado, señala que el Ministerio aprobará, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computados desde la vigencia de la referida norma, el contrato tipo de concesión correspondiente al régimen de concesión única; Que, mediante Carta Nº 247-PD.GL/2007, el OSIPTEL remite la opinión solicitada sobre el proyecto de contrato tipo de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante los Informes Nºs. 053-2007-MTC/27 y 227-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, recomienda que habiéndose evaluado las sugerencias y recomendaciones del OSIPTEL, se debe proceder a la aprobación del contrato tipo para el régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde al Titular del Ministerio aprobar mediante Resolución Ministerial el contrato tipo de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y modi fi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato tipo para el régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el mismo que consta de veintiocho (28) cláusulas y que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del contrato tipo a que hace referencia el artículo anterior en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 118321-1Aceptan donación efectuada en el marco del Proyecto PER/03/020 “Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2007-MTC/01 Lima, 5 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 012-2003-MTC, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, para la ejecución del Programa “Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, mediante documento AT-041-2006-D – “Transferencia del título de propiedad de bienes y equipos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Proyecto PER/03/020 – Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, se trans fi rió en calidad de donación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) seis (06) computadoras Pentium IV, marca Dell, modelo Optiplex GX620 Ultra Small Form Factor, por un valor total de US$ 10,535.07 (Diez mil quinientos treinta y cinco y 07/100 Dólares Americanos); Que, a través de los Informes Nºs. 030-2006-MTC/ CGP y 033-2006-MTC/CGP del 6 y 8 de noviembre de 2006 respectivamente, el Comité de Gestión Patrimonial recomendó la aprobación de la transferencia en la modalidad de donación de seis (06) computadoras Pentium 4, marca Dell, modelo Optiplex GX620 Ultra Small Form Factor, efectuada por PNUD a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en aplicación del artículo 172º y 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 042-2006-EF, establece que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fi nes asistenciales a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario, sin perjuicio del trámite de inafectación tributaria dispuesto por las normas especiales de la materia; Que, mediante Resolución N° 031-2002-SBN, la Superin- tendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, según la cual la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien a favor de una entidad pública, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas, a favor de una entidad pública. En concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que las donaciones de bienes muebles que se efectúen dentro del territorio nacional a favor del Estado, serán aceptadas por resolución del Titular de la Entidad donataria, salvo disposición en contrario; Que, asimismo, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, la directiva dispone que tanto ella como el Código Civil rigen sobre la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas. Según dicha directiva, se requiere de un informe técnico legal pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de donación, emitida la resolución que acepta la donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, la que deberá especi fi car las características y el valor de los bienes muebles; Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el Comité de Gestión Patrimonial, corresponde aceptar la transferencia en la modalidad de donación efectuada por PNUD, seis (06) computadoras Pentium IV, marca Dell, modelo Optiplex GX620 Ultra Small Form Factor, por un valor total de US$ 10,535.07 (Diez mil quinientos treinta y