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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (12/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355234 DECRETA: Artículo 1 º.-Modifíquense los Artículos 18º, 20º, 21º y 22º del Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-SA, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: “Artículo 18º.- Autorización Sanitaria para la importación de juguetes y/o Útiles de Escritorio El procedimiento de Autorización Sanitaria de juguetes y útiles de escritorio, por parte de la autoridad competente, tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. La importación de juguetes y útiles de escritorio podrá realizarse durante el período de vigencia de la Autorización Sanitaria, siempre y cuando corresponda a las características, código/número o lote de los juguetes y útiles de escritorio autorizados. La Autorización Sanitaria puede comprender más de un producto, que estén contemplados en una misma o diferente partida arancelaria, sin perjuicio de la presentación del correspondiente Certi fi cado o Informe de Ensayo de Composición. Artículo 20º.- De los alcances de la Autorización Sanitaria para la distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio La persona natural o jurídica dedicada a la actividad de comercialización y distribución de juguetes y útiles de escritorio deberá contar con la copia de la Autorización Sanitaria otorgada al fabricante o importador de dichas mercancías. El almacenamiento es una actividad controlada por el Reglamento. Sólo podrá almacenarse aquellos juguetes y útiles de escritorio que cuenten con copia simple de la Autorización Sanitaria otorgada al fabricante o importador. Artículo 21º.- Certi fi cado o Informe de Ensayo Para la expedición del certi fi cado o informe de ensayo de elementos y sustancias tóxicas, los laboratorios nacionales acreditados por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente-DIGESA, laboratorio acreditado en el país donde se realizó el ensayo, o laboratorio del fabricante, tomarán como referencia: - La Norma Americana ASTM F963 - 03 sobre especi fi caciones para la seguridad de los juguetes; o, - La Norma Europea, Norma de Seguridad de los juguetes EN 71. Para efectos de establecer la acreditación del laboratorio por entidades internacionales, el importador o fabricante presentará copia simple de la acreditación del laboratorio o una declaración en la que señale que el laboratorio se encuentre acreditado, según sea el caso, sin perjuicio de la facultad de fi scalización posterior. Es responsabilidad del fabricante nacional o extranjero contar con los certi fi cados o informes de ensayo de los juguetes o útiles de escritorio que fabrican. Para el caso de los fabricados en el extranjero, el importador debe presentar esta documentación a la Autoridad Sanitaria, de no contar con los certi fi cados o informes de ensayo, éste deberá realizar los análisis que correspondan. Artículo 22º.- Autorización SanitariaLa Autorización Sanitaria para la fabricación o importación de juguetes y/o útiles de escritorio, se otorgará mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, la misma que tendrá una vigencia de 2 años. La Autorización Sanitaria obtenida por el fabricante o importador podrá ser utilizada por otro importador o distribuidor o comercializador registrado ante la DIGESA para importar, distribuir o comercializar los productos materia de dicha autorización, según corresponda. En estos casos, el importador, distribuidor o comercializador solicitará a la DIGESA copia certi fi cada de la Autorización Sanitaria respectiva.La Resolución Directoral por la cual se autoriza la fabricación o importación contendrá lo siguiente: - Fecha de emisión - Número de Autorización- Nombre del fabricante/importador- Dirección del fabricante/importador- Número del Registro del fabricante/importador- Fabricante y país de fabricación- Partida Arancelaria referencial de los juguetes y útiles de escritorio autorizados (breve descripción de los mismos). - Código y/o número de lote de juguetes/útiles de escritorio.” Artículo 2 º.- Para efectos de la presentación del Certi fi cado o Informe de Ensayo al que se re fi eren los Artículos 17º y 19º del Reglamento, el fabricante o importador podrá presentar alternativamente copia simple del mismo, con traducción libre en caso de haber sido emitido en idioma distinto. Asimismo, en este último artículo la solicitud del importador podrá hacer referencia al número de la factura o proforma, según sea el caso. De igual modo, respecto al lote al que corresponde cada tipo de producto será aplicable en los casos en que el fabricante o proveedor hubiere proporcionado la correspondiente información. Artículo 3 º.- Déjese sin efecto la exigencia sobre la relación y contenido de elementos y sustancias utilizadas para la fabricación de juguetes y útiles de escritorio, contemplada en el Artículo 36º del Reglamento. Artículo 4 º.- Modifíquese la Segunda, Tercera, Séptima y Octava Disposición Transitoria y Final del Reglamento, las mismas que quedarán redactadas de la siguiente manera: “Segunda.- Para su comercialización, los juguetes y útiles de escritorio de fabricación nacional o importados, que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del Reglamento, o que estén amparados en contratos celebrados u operaciones de compra, suministros y/o encargo de fabricación con Cartas de Crédito abiertas a través del sistema fi nanciero peruano con anterioridad a la vigencia del Reglamento y que no se encuentren aún en tránsito al país, deben contar con un Permiso Especial otorgado por la DIGESA. Para tal efecto, el fabricante, importador, distribuidor o comercializador deberá presentar una Declaración Simple en la que se indique: - El Listado de mercancías que contenga marca/ modelo/código, en medio magnético e impreso; y - Si en la composición se presenta alguno de los elementos o sustancias controladas descritas en el Anexo IV del Reglamento, que éstos se encuentran por debajo de la concentración especi fi cada en dicho Anexo; o - Si basado en el rotulado, procedencia o fabricante, la mercancía cumple con alguna de las normas señaladas en el Artículo 21° del Reglamento; o - El compromiso de presentar en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del Permiso Especial, los ensayos de muestra representativas entre los productos comprendidos en su respectivo listado, conforme al método recomendado por la DIGESA. Sin perjuicio de lo antes indicado, en cualquier momento, la DIGESA podrá realizar ensayos de control de los productos existentes en el mercado. La DIGESA otorgará el Permiso Especial en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud. El distribuidor o comercializador deberá contar con la copia del Permiso Especial del fabricante o importador. La DIGESA otorgará Permisos Especiales hasta un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. Tercera.- Para la nacionalización de juguetes y útiles de escritorio provenientes del exterior , producto de donaciones se deberá contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Salud a través de la DIGESA. Septima.- Para la nacionalización de las mercancías que se encuentren en tránsito al país, en zona primaria o sometidas al régimen de depósito, se deberá contar con el Permiso Especial otorgado por la DIGESA, señalado en la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento. Asimismo, para la nacionalización de las mercancías que a la entrada en vigencia del Reglamento se encuentren