Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2007 (12/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2007

La Resolucion Directoral por la cual se autoriza la fabricacion o importacion contendra lo siguiente: - Fecha de emision - Numero de Autorizacion - Nombre del fabricante/importador - Direccion del fabricante/importador - Numero del Registro del fabricante/importador - Fabricante y MORDAZA de fabricacion - Partida Arancelaria referencial de los juguetes y utiles de escritorio autorizados (breve descripcion de los mismos). - Codigo y/o numero de lote de juguetes/utiles de escritorio." Articulo 2º.- Para efectos de la MORDAZA del Certificado o Informe de Ensayo al que se refieren los Articulos 17º y 19º del Reglamento, el fabricante o importador podra presentar alternativamente MORDAZA simple del mismo, con traduccion libre en caso de haber sido emitido en idioma distinto. Asimismo, en este ultimo articulo la solicitud del importador podra hacer referencia al numero de la factura o proforma, segun sea el caso. De igual modo, respecto al lote al que corresponde cada MORDAZA de producto sera aplicable en los casos en que el fabricante o proveedor hubiere proporcionado la correspondiente informacion. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la exigencia sobre la relacion y contenido de elementos y sustancias utilizadas para la fabricacion de juguetes y utiles de escritorio, contemplada en el Articulo 36º del Reglamento. Articulo 4º.- Modifiquese la MORDAZA, Tercera, Septima y Octava Disposicion Transitoria y Final del Reglamento, las mismas que quedaran redactadas de la siguiente manera: "Segunda.- Para su comercializacion, los juguetes y utiles de escritorio de fabricacion nacional o importados, que se encuentren en el MORDAZA interno a la entrada en vigencia del Reglamento, o que esten amparados en contratos celebrados u operaciones de compra, suministros y/o encargo de fabricacion con Cartas de Credito abiertas a traves del sistema financiero peruano con anterioridad a la vigencia del Reglamento y que no se encuentren aun en MORDAZA al MORDAZA, deben contar con un Permiso Especial otorgado por la DIGESA. Para tal efecto, el fabricante, importador, distribuidor o comercializador debera presentar una Declaracion Simple en la que se indique: - El Listado de mercancias que contenga marca/ modelo/codigo, en medio magnetico e impreso; y - Si en la composicion se presenta alguno de los elementos o sustancias controladas descritas en el Anexo IV del Reglamento, que estos se encuentran por debajo de la concentracion especificada en dicho Anexo; o - Si basado en el rotulado, procedencia o fabricante, la mercancia cumple con alguna de las normas senaladas en el Articulo 21° del Reglamento; o - El compromiso de presentar en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de expedicion del Permiso Especial, los ensayos de muestra representativas entre los productos comprendidos en su respectivo listado, conforme al metodo recomendado por la DIGESA. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, en cualquier momento, la DIGESA podra realizar ensayos de control de los productos existentes en el mercado. La DIGESA otorgara el Permiso Especial en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de presentada la solicitud. El distribuidor o comercializador debera contar con la MORDAZA del Permiso Especial del fabricante o importador. La DIGESA otorgara Permisos Especiales hasta un plazo MORDAZA de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. Tercera.- Para la nacionalizacion de juguetes y utiles de escritorio provenientes del exterior, producto de donaciones se debera contar con la opinion previa favorable del Ministerio de Salud a traves de la DIGESA. Septima.- Para la nacionalizacion de las mercancias que se encuentren en MORDAZA al MORDAZA, en MORDAZA primaria o sometidas al regimen de deposito, se debera contar con el Permiso Especial otorgado por la DIGESA, senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento. Asimismo, para la nacionalizacion de las mercancias que a la entrada en vigencia del Reglamento se encuentren

Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 18º, 20º, 21º y 22º del Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohibe y sanciona la fabricacion, importacion, distribucion y comercializacion de juguetes y utiles de escritorio toxicos o peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-SA, los mismos que quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 18º.- Autorizacion Sanitaria para la importacion de juguetes y/o Utiles de Escritorio El procedimiento de Autorizacion Sanitaria de juguetes y utiles de escritorio, por parte de la autoridad competente, tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. La importacion de juguetes y utiles de escritorio podra realizarse durante el periodo de vigencia de la Autorizacion Sanitaria, siempre y cuando corresponda a las caracteristicas, codigo/numero o lote de los juguetes y utiles de escritorio autorizados. La Autorizacion Sanitaria puede comprender mas de un producto, que esten contemplados en una misma o diferente partida arancelaria, sin perjuicio de la MORDAZA del correspondiente Certificado o Informe de Ensayo de Composicion. Articulo 20º.- De los alcances de la Autorizacion Sanitaria para la distribucion y comercializacion de juguetes y utiles de escritorio La persona natural o juridica dedicada a la actividad de comercializacion y distribucion de juguetes y utiles de escritorio debera contar con la MORDAZA de la Autorizacion Sanitaria otorgada al fabricante o importador de dichas mercancias. El almacenamiento es una actividad controlada por el Reglamento. Solo podra almacenarse aquellos juguetes y utiles de escritorio que cuenten con MORDAZA simple de la Autorizacion Sanitaria otorgada al fabricante o importador. Articulo 21º.- Certificado o Informe de Ensayo Para la expedicion del certificado o informe de ensayo de elementos y sustancias toxicas, los laboratorios nacionales acreditados por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente-DIGESA, laboratorio acreditado en el MORDAZA donde se realizo el ensayo, o laboratorio del fabricante, tomaran como referencia: - La MORDAZA Americana ASTM F963 - 03 sobre especificaciones para la seguridad de los juguetes; o, - La MORDAZA Europea, MORDAZA de Seguridad de los juguetes EN 71. Para efectos de establecer la acreditacion del laboratorio por entidades internacionales, el importador o fabricante presentara MORDAZA simple de la acreditacion del laboratorio o una declaracion en la que senale que el laboratorio se encuentre acreditado, segun sea el caso, sin perjuicio de la facultad de fiscalizacion posterior. Es responsabilidad del fabricante nacional o extranjero contar con los certificados o informes de ensayo de los juguetes o utiles de escritorio que fabrican. Para el caso de los fabricados en el extranjero, el importador debe presentar esta documentacion a la Autoridad Sanitaria, de no contar con los certificados o informes de ensayo, este debera realizar los analisis que correspondan. Articulo 22º.- Autorizacion Sanitaria La Autorizacion Sanitaria para la fabricacion o importacion de juguetes y/o utiles de escritorio, se otorgara mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, la misma que tendra una vigencia de 2 anos. La Autorizacion Sanitaria obtenida por el fabricante o importador podra ser utilizada por otro importador o distribuidor o comercializador registrado ante la DIGESA para importar, distribuir o comercializar los productos materia de dicha autorizacion, segun corresponda. En estos casos, el importador, distribuidor o comercializador solicitara a la DIGESA MORDAZA certificada de la Autorizacion Sanitaria respectiva.

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