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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355235 en zona primaria destinadas al régimen aduanero de importación, el importador deberá presentar a la SUNAT el Permiso Especial otorgado por la DIGESA. Para los casos contemplados en los párrafos anteriores, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 36° del Reglamento. Octava.- Los juguetes y útiles de escritorio importados para uso personal, aquellos utilizados para fi nes promocionales, las muestras y otros sin fi nes comerciales, no requerirán de autorización sanitaria de parte de la DIGESA. Las donaciones estarán sujetas a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria y Final.” Artículo 5 º.- Inclúyase la Novena y Décima Disposición Transitoria y Final en el Reglamento con el siguiente texto: “Novena.- Dentro de los seis (6 meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el Certi fi cado o Informe de Ensayo de Composición solicitados en el Reglamento podrán ser realizados por laboratorios de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten con los métodos y procedimientos estandarizados de análisis establecidos en las normas de referencia señaladas en el Anexo V. Dichos documentos podrán ser presentados en original o copia simple, con traducción simple en caso de ser emitido en idioma distinto. Décima.- El ingreso de mercancías a través de la Zona Franca con destino a la Zona Comercial de Tacna, deberá contar con el Permiso Especial otorgado por la DIGESA. Para el efecto se presentará copia simple de la Declaración Simpli fi cada de Importación - ZOFRATACNA y una Declaración Simple en la que se detallen las mercancías a ingresar y se señale que las mismas no contienen sustancias por encima de los límites establecidos en el Anexo IV del Reglamento. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA resulta responsable de veri fi car que las mercancías cuenten con el Permiso Especial para su ingreso a la Zona Comercial de Tacna.” Artículo 6 º.- Sustitúyanse los Anexos I, y III, del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-SA por los Anexos que forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo 7 º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Producción y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud y Encargado del despacho del Ministerio de la Producción LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I PRODUCTOS CONSIDERADOS COMO JUGUETES De acuerdo con el Artículo 3° del Reglamento se tiene: 1) 9503.00.10.00 Sólo: triciclos, coches y similares con ruedas para muñecas o muñecos. 2) 9503.00.29.00 Sólo: Muñecas o muñecos; para niños y niñas.3) 9503.00.40.00 Sólo: Rompecabezas con menos de 500 piezas; para niños y niñas. 4) 9503.00.91.00 Sólo: Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles y demás accesorios); para niños y niñas. 5) 9503.00.92.00 Sólo: Juguetes de construcción; para niños y niñas.6) 9503.00.93.00 Juguetes que representen animales o seres no humanos. 7) 9503.00.94.00 Instrumentos y aparatos de música para niños y niñas. 8) 9503.00.95.00 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias. 9) 9506.62.00.00 Sólo: Pelotas in fl ables, de colores para niños y niñas, excluidas las reglamentarias para deporte.ANEXO III LISTA DE UTILES DE ESCRITORIO 1) 9609.10.00.00 Sólo: Lápices de carbón, lápiz bicolor, lápices de colores; para uso escolar. 2) 9609.90.00.00 Sólo: crayolas o pasteles.3) 4016.92.00.00 Borradores de caucho.4) 3213.10.10.00 Témperas y acuarelas5) 9608.20.10.00 Sólo: plumones.6) 3407.00.10.00 Pastas para moldear (plastilinas).7) 3506.10.00.00 Pegamento o goma escolar.8) 9609.20.00.00 Sólo: Portaminas decoradas y de colores, para niños y niñas. 9) 4908.90.90.00 Sólo: calcomanías para niños y niñas, incluido los denominados tatuajes. 10) 4911.99.00.00 Sólo: stickers para niños y niñas.11) 9608.10.10.00 Sólo: lapiceros de tinta seca, de colores, decorados para us o en niños y niñas. 118772-2 Dan por concluidas designaciones de funcionarios en el Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 839-2007/MINSA Lima, 5 de octubre de 2007Visto el O fi cio Nº 1537-2007-J-OPD/INS: CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2006/ MINSA, del 13 de enero de 2006, se designó a los médicos cirujanos Neptalí Cueva Maza y Miguel Ángel Salcedo Luna, en los cargos de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria, respectivamente, del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante el documento de visto la Jefa del Instituto Nacional de Salud solicita se dé término a las designaciones antes citadas; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluidas las designaciones en el Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, a los funcionarios que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Neptalí CUEVA MAZA Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina tradicional F-3 Miguel Ángel SALCEDO LUNA Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y ComplementariaF-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 118177-1