Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2007 (12/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355229

Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y minas 114731-1

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 187-95-EM/VME, en el sentido que los tramos exceptuados subsistentes son los siguientes:
Cod. Exp. Tramos con construccion To r r e s N º T16 ­ T17 T20 ­ T21 T21 ­ T22 T25 ­ T26 T26 ­ T27 T27 ­ T28 T31 ­ T32 T32 ­ T33 T33 ­ T34 Longitud (m) 104,00 52,00 131,00 111,00 191,00 180,00 140,00 219,00 240,00 Planos Distrito

Modifican la R.M. Nº 187-95-EM/VME e imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-2007-MEM/DM MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 22002595, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre modificacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 60 kV SE MORDAZA MORDAZA ­ SE Huachipa, en el tramo comprendido entre las estructuras T18 (Ex T24) ­ T20 (Ex T22A); CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz del Sur S.A.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica, cuyo sistema comprende la Linea de Transmision de 60 kV SE MORDAZA MORDAZA ­ SE Huachipa, ubicada en los distritos de Cercado, El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la linea de transmision referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 187-95-EM/VME, emitida el 21 de MORDAZA de 1995, en cuyo articulo MORDAZA se exceptuo diversos tramos de la mencionada linea de transmision, toda vez que de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, no puede imponerse servidumbre de electroducto sobre edificios, patios y jardines cuando estos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante el documento presentado el 22 de agosto de 2006, ingresado bajo el registro Nº 1629536, la concesionaria solicito la modificacion de la servidumbre del tramo comprendido entre las estructuras T18 (Ex T24) ­ T20 (Ex T22A) de la referida linea de transmision, debido a las necesidades de sanear los citados tramos exceptuados y cambiar su recorrido, a fin de facilitar las labores de montaje y mantenimiento, utilizando las vias publicas; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modificacion del tramo comprendido entre las estructuras T18 (Ex T24) ­ T20 (Ex T22A) implica modificar la anterior ruta respecto de dicho tramo y, en consecuencia, ocupar nuevas areas de propiedad privada, sobre las cuales se ha suscrito un contrato de servidumbre, segun Testimonio de Escritura Publica de fecha 13 de MORDAZA de 2005, asi como areas de propiedad publica, sobre las cuales no corresponde compensacion por los derechos de servidumbre, de conformidad con el articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion de Luz del Sur S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 180-2007-DGE-DCE;

22002595

S60-006 2 de 3 S60-006 2 de 3 S60-006 2 de 3 S60-006 2 de 3 S60-006 3 de 3 S60-006 3 de 3 S60-006 3 de 3 S60-006 3 de 3 S60-006 3 de 3

San MORDAZA de Lurigancho San MORDAZA de Lurigancho San MORDAZA de Lurigancho El MORDAZA El MORDAZA El MORDAZA El MORDAZA El MORDAZA El MORDAZA

Articulo 2º.- Imponer, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A. la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV SE MORDAZA MORDAZA ­ SE Huachipa, en el tramo comprendido entre las estructuras T18 (Ex T24) ­ T20 (Ex T22A), ubicado en el distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 22002595 Inicio y llegada de la Linea Electrica LT 60 kV SE MORDAZA Rosa­SE Huachipa: - Tramo T18 (Ex T24) ­ T20 (Ex T22A) Ancho Nivel de de Nº de Longitud Tension la Faja Ternas (km) ( kV ) (m)

60

02

5,24

16

Articulo 3º.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre en el tramo modificado. Articulo 4º.- Dentro de la faja de servidumbre modificada, no podran construirse obras de cualquier naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 5º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 6º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modificado la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 7º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 116087-1

Dan por terminada designacion y designan Director de la Direccion de Fiscalizacion Minera de la Direccion General de Mineria, encargado de la Direccion Tecnica Minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2007-MEM/DM MORDAZA, 4 de octubre del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 433-2006MEM/DM del 6 de setiembre de 2006, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA Colona en el cargo de confianza de Director, Nivel D-3, Categoria Remunerativa F-3, CAP Nº 8199, de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.