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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (12/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355229 Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y minas 114731-1 Modifican la R.M. Nº 187-95-EM/VME e imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2007-MEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2007VISTO: El Expediente Nº 22002595, organizado por Luz del Sur S.A.A., pers ona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre modi fi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Santa Rosa – SE Huachipa, en el tramo comprendido entre las estructuras T18 (Ex T24) – T20 (Ex T22A); CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz del Sur S.A.A., es titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo sistema comprende la Línea de Transmisión de 60 kV SE Santa Rosa – SE Huachipa, ubicada en los distritos de Cercado, El Agustino, Santa Anita, San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 187-95-EM/VME, emitida el 21 de julio de 1995, en cuyo artículo segundo se exceptuó diversos tramos de la mencionada lí nea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no puede imponerse servidumbre de electroducto sobre edi fi cios, patios y jardines cuando éstos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante el documento presentado el 22 de agosto de 2006, ingresado bajo el registro Nº 1629536, la concesionaria solicitó la modi fi cación de la servidumbre del tramo comprendido entre las estructuras T18 (Ex T24) – T20 (Ex T22A) de la referida línea de transmisión, debido a las neces idades de sanear los citados tramos exceptuados y cambiar su recorrido, a fi n de facilitar las labores de montaje y mantenimiento, utilizando las vías públicas; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modi fi cación del tramo comprendido entre las estructuras T18 (Ex T24) – T20 (Ex T22A) implica modi fi car la anterior ruta respecto de dicho tramo y, en consecuencia, ocupar nuevas áreas de propiedad privada, sobre las cuales se ha suscrito un contrato de servidumbre, según Testimonio de Escritura Pública de fecha 13 de julio de 2005, así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Luz del Sur S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 180-2007-DGE-DCE;Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 187-95-EM/VME, en el sentido que los tramos exceptuados subsistentes son los siguientes: Cód. Exp. Tramos con construcción Torres NºLongitud ( m )Planos Distrito 22002595 T16 – T17 T20 – T21T21 – T22T25 – T26T26 – T27T27 – T28T31 – T32T32 – T33T33 – T34104,00 52,00 131,00 111,00 191,00180,00140,00219,00240,00S60-006 2 de 3 S60-006 2 de 3S60-006 2 de 3S60-006 2 de 3S60-006 3 de 3S60-006 3 de 3S60-006 3 de 3S60-006 3 de 3S60-006 3 de 3San Juan de Lurigancho San Juan de LuriganchoSan Juan de Lurigancho El AgustinoEl AgustinoEl AgustinoEl AgustinoEl AgustinoEl Agustino Artículo 2º.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Santa Rosa – SE Huachipa, en el tramo compr endido entre las estructuras T18 (Ex T24) – T20 (Ex T22A), ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.Inicio y llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión ( kV )Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 22002595 LT 60 kV SE Santa Rosa–SE Huachipa: - Tramo T18 (Ex T24) – T20 (Ex T22A) 60 02 5,24 16 Artículo 3º.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre en el tramo modi fi cado. Artículo 4º.- Dentro de la faja de servidumbre modi fi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modi fi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 7º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 116087-1 Dan por terminada designación y designan Director de la Dirección de Fiscalización Minera de la Dirección General de Minería, encargado de la Dirección Técnica Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2007-MEM/DM Lima, 4 de octubre del 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2006- MEM/DM del 6 de setiembre de 2006, se designó al Ing. Luis Saldarriaga Colona en el cargo de con fi anza de Director, Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8199, de la