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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355224 técnico del mecánico especialista, en la que determina que la camioneta no sirve para su reparación parcial o total ya que ha cumplido con su vida útil; Que, adjunto al O fi cio Nº 146-2007-A-MPB/LL, la Municipalidad Provincial de Bolívar, ha enviado el Informe Nº 001-2007-MPB/LL-PRESUPUESTO del Jefe (e) de Presupuesto, en el que se certi fi ca disponibilidad presupuestal por un monto de S/. 86,000.00 (Ochenta y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) para fi nanciar la adquisición de una (1) camioneta pick up 4x4 doble cabina que reemplazará a la camioneta dada de baja, según la siguiente cadena funcional programática y de gastos: Pliego : 01 Municipalidad Provincial de Bolívar Función : 03 Administración y PlaneamientoPrograma : 003 AdministraciónSubprograma : 0006 Administración General Actividad : 100267 Gestión Administrativa Componente : 300693 Gestión AdministrativaMeta : 00886 Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros Cadena de Gasto : 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos Programa a adquirir : 01 camionetaMonto : S/. 86,000.00 Que, el literal c), del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certi fi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario su fi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a la Municipalidad Provincial de Bolívar, departamento de La Libertad, con la fi nalidad que le permita adquirir una (1) camioneta pick up 4x4 doble cabina, para reponer su camioneta dada de baja, y destinarla a monitorear los proyectos de la Municipalidad. Artículo 2º.- La Municipalidad Provincial de Bolívar es responsable del cumplimiento de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de la camioneta descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 118772-3 Autorizan viajes de funcionarios de OSIPTEL para participar en negociaciones para un TLC con la EFTA y en evento de REGULATEL, a realizarse en Suiza y Guatemala RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2007-PCM Lima, 11 de octubre de 2007 Vistos, el Facsímil Circular Nº 058-2007-MINCETUR/ VMCE y el Facsímil Nº 224-2007-MINCETUR/VMCE remitidos por el Viceministro de Comercio Exterior y la C. 714-GG.RI/2007, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de apertura comercial que viene impulsando el Gobierno Peruano, se han iniciado las negociaciones para la fi rma de un Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio - EFTA; Que, la Tercera Ronda de Negociaciones se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre de 2007, siendo que el anexo de Telecomunicaciones será tratado del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2007; Que, mediante los facsímiles del Visto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL forme parte de la delegación peruana para la negociación del anexo de telecomunicaciones; Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el OSIPTEL tiene por objetivo general, regular, normar, supervisar y fi scalizar el desenvolvimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que los temas materia de negociación dentro el anexo de telecomunicaciones son de su competencia; Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del Gerente de Políticas Regulatorias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para que en representación de este organismo, participe en la citada Ronda de Negociaciones; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y el pago de la Tarifa Uni fi cada por Uso de Aeropuerto que genere el viaje, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2007, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José David Gallardo Ku, Gerente de Políticas Regulatorias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2 500,00 Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario al que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 118772-4