Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (12/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355225 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2007-PCM Lima, 11 de octubre de 2007Vista, la carta conjunta de fecha 21 de setiembre de 2007, de la Presidencia del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL y de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala; y, CONSIDERANDO:Que, el X Plenario de Presidentes del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL se llevará a cabo el día 9 de noviembre de 2007 en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala; Que, el encuentro contará con la participación de autoridades de entes reguladores de telecomunicaciones de América Latina, así como representantes de alto nivel de organismos internacionales especializados en telecomunicaciones; Que, el encuentro tratará temas relevantes para la agenda nacional tales como las políticas regulatorias para el desarrollo económico y la inclusión social; Que, la participación del OSIPTEL permitirá difundir los avances alcanzados por el Perú y promover las inversiones en el sector de las telecomunicaciones, así como fortalecer los vínculos de cooperación existentes con entidades especializadas en telecomunicaciones de América Latina y Europa; Que, de conformidad con el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para que en representación de este organismo participe en el citado Plenario; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo est ablecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 8 al 10 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 300,00 Viáticos US$ 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario al que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá presentar ante la Presidencia de la República, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 118772-5 Constituyen Comité de Contraparte encargado de establecer la Metodología Estandarizada Común para la Medición de Gastos de Defensa entre el Gobierno del Perú y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2007-PCM 5 de octubre de 2007VISTO:El Ofi cio Nº 794-2007-SGMD-DDLL del 27 de setiembre de 2007, del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, en la Declaración Conjunta de los Presidentes del Perú y Chile suscrita en Lima el 30 de julio de 2001, ambos mandatarios respaldaron la importancia que los gastos del sector defensa de ambos países se realicen con un máximo de transparencia y pleno conocimiento público; en ese sentido, expresaron su voluntad de iniciar un proceso de homologación del sistema de medición de sus gastos de defensa; reiterando la necesidad de fortalecer las medidas de con fi anza mutua y cooperación en el ámbito de la defensa; Que, de acuerdo con la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Chile, celebrada el 6 julio del 2005 en Lima, Perú, con motivo de la reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2), se rati fi có la decisión de dar mayor celeridad al estudio sobre una “Metodología Estandarizada Común para la Medición de los Gastos de Defensa” encargado a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), con la participación del Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (UN-Lirec), en concordancia con la precitada Declaración Conjunta de los Presidentes de Perú y Chile; Que, asimismo se rati fi có la intención de convocar al Comité de Contraparte para estudiar un “Esquema de Homologación de la Información de los Gastos de Defensa” a partir de los “Términos de Referencia para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa entre Perú y Chile”, aprobados y suscritos por ambos países el 23 de agosto de 2002, siendo necesario para ello establecer un Comité de Trabajo Técnico Bilateral que actuará bajo las directrices del Comité de Contraparte; Que, a fi n de establecer la Homologación de Información de Gastos de Defensa entre Perú y Chile, y la Metodología Estandarizada Común para la Medición de Gastos de Defensa, resulta conveniente que el Gobierno Peruano determine la constitución del Comité de Contraparte y del Comité Técnico Bilateral, con los respectivos representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, así como por el artículo 5º del Decreto Ley N° 21292 - Ley de Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución del Comité de Contraparte Constituir el Comité de Contraparte encargado de establecer la Metodología Estandarizada Común para la