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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355238 PERU Compañía de Seguros y Reaseguros que cubre los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a MOTORES DIESEL ANDINOS S.A., para que opere el taller ubicado en el la Av. Los Frutales Nº 329, Zona Industrial Separadora Industrial, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 31 de octubre del 2007 Segunda Inspección anual del taller 31 de octubre del 2008Tercera Inspección anual del taller 31 de octubre del 2009Cuarta Inspección anual del taller 31 de octubre del 2010Quinta Inspección anual del taller 31 de octubre del 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza28 de noviembre del 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2010Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5939-2005-MTC/15 a MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA), para operar el taller ubicado en la Av. Los Frutales Nº 202, Zona Industrial Separadora Industrial, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV). Artículo 5º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 109492-1VIVIENDA Autorizan a la Dirección Nacional de Construcción para realizar tasaciones de inmuebles que le soliciten las Procuradurías Públicas Anticorrupción del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2007-VIVIENDA Lima, 10 de octubre de 2007VISTO:El O fi cio Nº 1602-2007-JUS/SG de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y el Informe Nº 062-2007/VIVIENDA-VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO:Que, en los diversos procesos penales en trámite a cargo de las Procuradurías Públicas Anticorrupción, existe la necesidad de contar oportunamente con las tasaciones de los bienes inmuebles que son materia de dichos procesos judiciales, para el mejor cumplimiento de losfi nes de la defensa judicial del Estado; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 010- 2006-VIVIENDA establece que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el artículo 76º de la Ley de Procedimiento Administrativo General dispone que las relaciones entre entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley, y en atención a ello, el numeral 76.2.3 establece que la colaboración y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones; Que, en el marco de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, utilizando la experiencia, recursos profesionales y técnicos puede coadyuvar a que las Procuradurías Públicas Anticorrupción del Ministerio de Justicia puedan contar con las tasaciones de los inmuebles que se encuentren ubicados en la provincia de Lima Metropolitana, a fi n de evitar la dilación de la defensa del Estado y los altos costos que la contratación de dichos servicios especializados implican; En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorícese a la Dirección Nacional de Construcción, para que realice las tasaciones de aquellos inmuebles que le soliciten las Procuradurías Públicas Anticorrupción del Ministerio de Justicia, de acuerdo con su capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 118581-1