Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2007 (12/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2007

Medicion de Gastos de Defensa entre el Gobierno de Peru y MORDAZA, el cual estara integrado por los siguientes miembros: a) Cuatro (4) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales lo presidira; b) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Finalidad del Comite de Contraparte El Comite de Contraparte se encargara de representar los intereses del Estado Peruano ante la Comision Economica para MORDAZA Latina (CEPAL) y el Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en MORDAZA Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (UN-Lirec), en el establecimiento de la Metodologia Estandarizada Comun para la Medicion de Gastos de Defensa entre Peru y Chile. Articulo 3º.- Constitucion del Comite Tecnico Bilateral Constituir el Comite Tecnico Bilateral encargado de establecer la Homologacion de la Informacion de los Gastos de Defensa entre Peru y MORDAZA, el cual estara integrado por los siguientes miembros: a) Siete (7) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales lo presidira; b) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4°.- Finalidad del Comite Tecnico Bilateral El Comite Tecnico Bilateral constituye un comite especializado que se encargara de elaborar la Metodologia de Homologacion de la Informacion de los Gastos en Defensa entre Peru y MORDAZA, acorde con los intereses del Estado Peruano, y de asesorar al Comite de Contraparte para el desarrollo de sus funciones. Articulo 5º.- Designacion de los miembros e instalacion Los miembros del Comite de Contraparte y del Comite Tecnico Bilateral seran designados mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de cinco (5) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Los Comites deberan instalarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la designacion de todos sus respectivos miembros, mediante convocatoria de sus presidentes. Articulo 6°.- Adscripcion El Comite de Contraparte y el Comite Tecnico Bilateral estaran adscritos al Ministerio de Defensa, el cual le brindara el apoyo tecnico o administrativo que puedan requerir para el cumplimiento de sus fines. Articulo 7º.- Asesoramiento Para el mejor logro de la labor encomendada al Comite de Contraparte y al Comite Tecnico Bilateral, se podra convocar la participacion de profesionales y tecnicos expertos en la materia que pertenezcan a alguno de los Sectores involucrados en la conformacion de dichos Comites, no irrogando gasto adicional a su Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 118641-1

Que, el acceso a MORDAZA de financiamiento es un factor importante para el desarrollo del sector agrario; Que, entre los factores que limitan el acceso de los productores agrarios al credito se encuentra la falta de articulacion entre los circuitos comerciales y financieros de los productores agrarios y la ausencia de mecanismos que faciliten el flujo de informacion tanto hacia dichos productores como hacia los intermediarios financieros; Que, en ese sentido, es necesario generar las condiciones adecuadas para promover el desarrollo del MORDAZA financiero en el ambito rural; Que, es objetivo institucional del Ministerio de Agricultura facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoria juridica, administrativa, de gestion, financiamiento, asistencia tecnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestion; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2007-AG, se creo en el Ministerio de Agricultura, en calidad de organo no estructurado, la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA), con el objetivo de generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanente de un MORDAZA de seguros agrarios, proponer politicas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo del seguro agrario asi como promover y coordinar acciones con las diversas instituciones publicas y privadas para la puesta en marcha de esquemas de seguro agrario; Que, el desarrollo del MORDAZA de seguros agrarios es una herramienta importante para impulsar el desarrollo de la actividad financiera formal en el MORDAZA, razon por la cual resulta conveniente articular los esfuerzos de promocion que realiza el Sector en ambos sentidos; Que, conforme lo dispone el inciso c) del articulo 6° de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en el diseno de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar el Decreto Supremo N° 051-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2007-AG, con la finalidad de cambiar la denominacion de la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA) e incluir dentro de sus funciones la generacion de propuestas de esquemas de financiamiento para los productores agrarios; De conformidad con lo establecido en el articulo 118°, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 1º del Decreto Supremo N° 051-2006-AG. Modifiquese el articulo 1° del Decreto Supremo N° 051-2006-AG, conforme al siguiente texto: "Articulo 1°.- Crease en el Ministerio de Agricultura, en calidad de organo no estructurado, la Unidad de Apoyo a la Capitalizacion y del Seguro Agrario, cuyos objetivos son: 1.1. Generar propuestas de esquemas de financiamiento y de seguros para el sector agrario, a fin de promover su capitalizacion. 1.2. Promover y coordinar acciones con las entidades publicas y privadas que corresponda, dentro del ambito de competencia de dichas entidades, para la puesta en marcha de esquemas de financiamiento y de seguro agrario. 1.3. Apoyar en la capacitacion a los productores agrarios en lo que se refiere a los mecanismos, esquemas y estructuras de financiamiento y de seguros disponibles para la actividad agraria. 1.4. Promover y disenar mecanismos que faciliten el flujo de informacion hacia los productores agrarios y hacia los intermediarios financieros, con la finalidad de impulsar el acceso a MORDAZA de financiamiento y seguros para los productores agrarios. 1.5. Realizar el seguimiento y monitoreo de la gestion de los fondos asignados al Sector Agrario para apoyar a la capitalizacion de dicho sector y asesorar a la alta direccion en lo que se refiere a los lineamientos y politicas de gestion de tales fondos." Articulo 2°.- Referencias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, toda referencia normativa a la Unidad de

AGRICULTURA
Modifican el Art. 1º del D.S. Nº 0512006-AG, sobre creacion de la Unidad de Apoyo a la Capitalizacion y del Seguro Agrario
DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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