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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355226 Medición de Gastos de Defensa entre el Gobierno de Perú y Chile, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) Cuatro (4) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales lo presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Finalidad del Comité de Contraparte El Comité de Contraparte se encargará de representar los intereses del Estado Peruano ante la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (UN-Lirec), en el establecimiento de la Metodología Estandarizada Común para la Medición de Gastos de Defensa entre Perú y Chile. Artículo 3º.- Constitución del Comité Técnico Bilateral Constituir el Comité Técnico Bilateral encargado de establecer la Homologación de la Información de los Gastos de Defensa entre Perú y Chile, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) Siete (7) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales lo presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4°.- Finalidad del Comité Técnico Bilateral El Comité Técnico Bilateral constituye un comité especializado que se encargará de elaborar la Metodología de Homologación de la Información de los Gastos en Defensa entre Perú y Chile, acorde con los intereses del Estado Peruano, y de asesorar al Comité de Contraparte para el desarrollo de sus funciones. Artículo 5º.- Designación de los miembros e instalación Los miembros del Comité de Contraparte y del Comité Técnico Bilateral serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución. Los Comités deberán instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de todos sus respectivos miembros, mediante convocatoria de sus presidentes. Artículo 6°.- Adscripción El Comité de Contraparte y el Comité Técnico Bilateral estarán adscritos al Ministerio de Defensa, el cual le brindará el apoyo técnico o administrativo que puedan requerir para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 7º.- Asesoramiento Para el mejor logro de la labor encomendada al Comité de Contraparte y al Comité Técnico Bilateral, se podrá convocar la participación de profesionales y técnicos expertos en la materia que pertenezcan a alguno de los Sectores involucrados en la conformación de dichos Comités, no irrogando gasto adicional a su Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 118641-1 AGRICULTURA Modifican el Art. 1º del D.S. Nº 051- 2006-AG, sobre creación de la Unidad de Apoyo a la Capitalización y del Seguro Agrario DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el acceso a fuentes de fi nanciamiento es un factor importante para el desarrollo del sector agrario; Que, entre los factores que limitan el acceso de los productores agrarios al crédito se encuentra la falta de articulación entre los circuitos comerciales y fi nancieros de los productores agrarios y la ausencia de mecanismos que faciliten el fl ujo de información tanto hacia dichos productores como hacia los intermediarios fi nancieros; Que, en ese sentido, es necesario generar las condiciones adecuadas para promover el desarrollo del mercado fi nanciero en el ámbito rural; Que, es objetivo institucional del Ministerio de Agricultura facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoría jurídica, administrativa, de gestión, fi nanciamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2006-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 020-2007-AG, se creó en el Ministerio de Agricultura, en calidad de órgano no estructurado, la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA), con el objetivo de generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanente de un mercado de seguros agrarios, proponer políticas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo del seguro agrario así como promover y coordinar acciones con las diversas instituciones públicas y privadas para la puesta en marcha de esquemas de seguro agrario; Que, el desarrollo del mercado de seguros agrarios es una herramienta importante para impulsar el desarrollo de la actividad fi nanciera formal en el campo, razón por la cual resulta conveniente articular los esfuerzos de promoción que realiza el Sector en ambos sentidos; Que, conforme lo dispone el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modi fi car el Decreto Supremo N° 051-2006-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 020-2007-AG, con lafi nalidad de cambiar la denominación de la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA) e incluir dentro de sus funciones la generación de propuestas de esquemas defi nanciamiento para los productores agrarios; De conformidad con lo establecido en el artículo 118°, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación del artículo 1º del Decreto Supremo N° 051-2006-AG. Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2006-AG, conforme al siguiente texto: “Artículo 1°.- Créase en el Ministerio de Agricultura, en calidad de órgano no estructurado, la Unidad de Apoyo a la Capitalización y del Seguro Agrario, cuyos objetivos son: 1.1. Generar propuestas de esquemas de fi nanciamiento y de seguros para el sector agrario, a fi n de promover su capitalización. 1.2. Promover y coordinar acciones con las entidades públicas y privadas que corresponda, dentro del ámbito de competencia de dichas entidades, para la puesta en marcha de esquemas de fi nanciamiento y de seguro agrario. 1.3. Apoyar en la capacitación a los productores agrarios en lo que se re fi ere a los mecanismos, esquemas y estructuras de fi nanciamiento y de seguros disponibles para la actividad agraria. 1.4. Promover y diseñar mecanismos que faciliten el fl ujo de información hacia los productores agrarios y hacia los intermediarios fi nancieros, con la fi nalidad de impulsar el acceso a fuentes de fi nanciamiento y seguros para los productores agrarios. 1.5. Realizar el seguimiento y monitoreo de la gestión de los fondos asignados al Sector Agrario para apoyar a la capitalización de dicho sector y asesorar a la alta dirección en lo que se re fi ere a los lineamientos y políticas de gestión de tales fondos.” Artículo 2°.- Referencias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, toda referencia normativa a la Unidad de