TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355237 cinco y 07/100 Dólares Americanos), en aplicación de lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y sus modi fi catorias, y la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el marco del Proyecto PER/03/020 “Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consistente en seis (06) computadoras Pentium IV, marca Dell, modelo Optiplex GX620 Ultra Small Form Factor, por un valor total de US$ 10,535.07 (Diez mil quinientos treinta y cinco y 07/100 Dólares Americanos), de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 118317-1 Autorizan a Motores Diesel Andinos S.A. operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13014-2007-MTC/15 Lima, 4 de setiembre de 2007VISTOS:Los expedientes Nºs. 2006-084444 y 2007-061103, presentados por MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA), mediante los cuales solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Los Frutales Nº 329, Zona Industrial Separadora Industrial, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Asimismo, mediante los mismos expedientes solicita se deje sin efecto la autorización otorgada a dicha empresa mediante Resolución Directoral Nº 5950-2005-MTC/15, para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en la Av. Los Frutales Nº 202, Zona Industrial Separadora Industrial, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5950-2005- MTC/15, se autorizó a MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA), para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en la Av. Los Frutales Nº 202, Zona Industrial Separadora Industrial, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, la misma que se encuentra vigente en la actualidad. Que, del análisis del expediente presentado por MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA), se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el representante legal de MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA). - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital, Modi fi cación Parcial de Estatuto y Fusión por Constitución de Nueva Empresa de fecha 1 de noviembre de 1998, otorgado por MOTORES DIESEL ANDINOS S.A y MODASA COMERCIAL S.A. ante Notario Público Ricardo Fernandini Barreda. - Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la O fi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao y Copia Certi fi cada de la Partida Nº 11068176, los mismos que acreditan las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, expedido con fecha 13 de julio del 2007, los mismos que acreditan la vigencia del poder respectivo. - Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/05- 292-001-B de fecha 31 de octubre del 2006, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual, copia del documento que acredita relación laboral o vínculo contractual con el taller. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0827- 2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MOTORES DIESEL ANDINOS S.A (MODASA). ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia del Contrato de Arrendamiento Financiero Inmobiliario, celebrado por el Banco Continental con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad distrital de Ate. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400510100318 suscrita con MAPFRE