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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355231 - BP04 Aprobación sectorial para el trámite de adscripción / prórroga de expertos / voluntarios. - BP05 Aprobación sectorial para el trámite de aceptación de donaciones provenientes del exterior. De la O fi cina General de Administración: - RY09 Apelación a procesos de selección para contrataciones y adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 118246-1 INTERIOR Dejan sin efecto la R.S. Nº 0342- 2006-IN/PNP , quedando vigente la R.S. Nº 1399-2001-IN/PNP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2007-IN/PNP Lima, 11 de octubre de 2007VISTO, el O fi cio Nº 1447-2007-IN-1201 de 18 de abril de 2007, formulado por la Procuradora a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 1399-2001- IN/PNP del 14 de diciembre de 2001, se resuelve pasar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Jaime Ricardo BEJAR DEGLANE de la Situación de Actividad a la de Retiro por la causal de renovación; Que, con Resolución Suprema Nº 0342-2006-IN/PNP del 17 de mayo de 2006, se resuelve declarar inaplicable, por mandato judicial, la Resolución Suprema Nº 1399-2001-IN/PNP del 14 de diciembre de 2001; asimismo, se resuelve reincorporar al Coronel de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jaime Ricardo BEJAR DEGLANE a la Situación de Actividad, por mandato judicial, en mérito de la Resolución Nº 06 del 13 de febrero de 2006, expedida por el Juzgado Mixto Huamalíes - Llata; Que, mediante Resolución Nº 36 del 31 de agosto de 2006, la Primera Sala de la Corte Superior de Huánuco resolvió revocar la Resolución Nº 06 del 13 de febrero de 2006, reformándola declaró sin objeto pronunciarse sobre la nulidad del auto admisorio de la demanda, así como las Excepciones de Incompetencia y Falta de Legitimidad para Obrar de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú deducidas por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú e IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Jaime Ricardo BEJAR DEGLANE; Que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y al haberse revocado la Resolución Nº 06 del 13 de febrero de 2006, mediante Resolución Nº 36 del 31 de agosto de 2006, expedida por la Primera Sala de la Corte Superior de Huánuco, la misma que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución Suprema Nº 0342-2006-IN/PNP del 17 de mayo de 2006, resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 0342-2006-IN/PNP del 17 de mayo de 2006, al haberse declarado improcedente la demanda interpuesta por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Jaime Ricardo BEJAR DEGLANE, en el proceso de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, quedando vigente la Resolución Suprema Nº 1399-2001-IN/PNP del 14 de diciembre de 2001, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Logística y Economía y Finanzas, de la Policía Nacional del Perú, para que adopten las acciones correspondientes en el área de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese y comuníquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 118772-6 Autorizan viaje de suboficial de la PNP y acompañante a Colombia para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2007-IN/PNP Lima, 11 de octubre de 2007VISTO, la propuesta de autorización de viaje al extranjero de Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, efectuado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1702-DIPER del 18 de julio de 1991, el Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Límite de Edad en el Grado, con fecha 6 de julio de 1991; Que, con Resoluciones Supremas Nºs. 0362-88-IN/ PNP del 10 de mayo de 1988 y 1441-2002-IN/PNP del 27 de julio de 2002, se autorizó al mencionado Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro los viajes al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0895-2006- IN/PNP del 27 de marzo del 2006, se autorizó el viaje al