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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355228 Artículo 2°.- Los gremios prestadores de servicios turísticos de las Zonas Sur, Centro y Nororiente del país, deberán acreditar a sus representantes ante la Presidencia del Comité Consultivo de Turismo, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley N° 28952- Ley que modi fi ca la composición del Comité Consultivo de Turismo. Corresponde al Viceministro de Turismo, en su calidad de Presidente del Comité Consultivo de Turismo, efectuar las coordinaciones que resulten pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, en el más breve plazo. Artículo 3°.- Dejar sin efecto, la Resolución Ministerial N° 085-2006-MINCETUR/DM, y agradecer a los miembros de la Comisión Consultiva de Turismo, salientes, por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 118502-1 DEFENSA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 022-2007-DE Mediante O fi cio N° 592-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 022-2007-DE, publicada en nuestra edición del día 10 de octubre de 2007. En el Artículo 1°, numeral 3, párrafo segundo de los Ofi ciales de Servicios; DICE:(...) “Para Teniente Coroneles de 01 hasta 09”DEBE DECIR:(...) “Para Comandantes de 01 hasta 09”. 118509-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bien de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2007-MEM/DM Lima, 26 de setiembre de 2007VISTO: El Expediente Nº 311 94606, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposic ión de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución compacta t ipo pedestal Nº 8830, para Servicio Público de Electricidad; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, mediante documento con registro de ingreso Nº 1638434 de fecha 29 de setiembre de 2006, solicitó la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución compacta tipo pedestal Nº 8830, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en el Lote 4 de la Manzana 404, urbanización San Pablo, (actualmente Avenida Nicolás Arriola Nº 2291, esquina con la Calle Egidio Valentín Nº 648), distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, posteriormente, la concesionaria indicó que en el predio señalado en el considerando que antecede constituyó una servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad del Banco Internacional del Perú S.A.A.-INTERBANK, con la intervención de JCH COMERCIAL S.A., quien posee a su favor el arrendamiento fi nanciero de ese inmueble en mérito al Contrato Leasing Nº 16800741 de fecha 19 de julio de 2006, para la subestación de distribución compacta tipo pedestal Nº 8830, para Servicio Público de Electricidad, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 5 de junio de 2007, cuya copia obra en el Expediente; Que, teniendo en cuenta que la concesionaria acreditó la constitución de dicho gravamen, se ha procedido a encausar de o fi cio su solicitud de imposición de servidumbre a una de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 168-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta tipo pedestal Nº 8830, para Servicio P úblico de Electricidad, ubicada en el Lote 4 de la Manzana 404, urbanización San Pablo, (actualmente avenida Nicolás Arriola Nº 2291, esquina con la calle Egidio Valentín Nº 648), distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 5 de junio de 2007, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietarioTipo de Terreno 31194606 Subestación de distribución eléctrica Nº 8830 Ubicación: distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM Datum PSAD 56:Vértice Norte Este A 8 665 279,23 282 417,00 B 8 665 281,82 282 415,49 C 8 665 280,30 282 412,90 D 8 665 277,71 282 414,42Suelo: 9,00 m² y aires.INTERBANK Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.