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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355463 compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Altiplano Puno sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Altiplano Puno y lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina de General de Administración y O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS mediante el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administración y salud, por el período de cuarenta y dos (42) días calendario, hasta por la suma de diecisiete mil noventa y cuatro con 00/100 (S/. 17 094,00) nuevos soles; así como el suministro de combustible para unidades móviles, grupos electrógenos y calderos, por el período de cuarenta y dos (42) días calendario, hasta por la suma de cuarenta y nueve mil setecientos noventa con 00/100 (S/. 49 790,00) nuevos soles, importes que servirán para cubrir los gastos de alimentos preparados y combustible para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca, mientras se realizan los correspondientes procesos de selección y se perfeccionan los contratos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Dirección Regional Altiplano Puno, de los correspondientes procesos de selección para la adquisición de alimentos preparados y combustible a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Altiplano Puno, para la adquisición de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, administración y salud del INPE y de combustible para las unidades móviles, grupos electrógenos y calderos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca de la Unidad Ejecutora 010: Dirección Regional Altiplano Puno, de acuerdo al siguiente detalle: Nº E.P.R.C.E. DE CHALLAPALCA DÍAS TOTAL S/. 1ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA INTERNOS, PERSONAL DE SEGURIDAD, ADMINISTRATIVO Y SALUD.42 17 094,00 2ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA UNIDADES MOVILES, GRUPOS ELECTROGENOS Y CALDEROS.42 49 790,00 TOTAL 66 884,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y dos (42) días calendario, para ambas adquisiciones, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados y combustible en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- NOTIFICAR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional Altiplano Puno y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 119300-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Directores de Normalización y Desarrollo y de Formalización Individual RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 067-2007-COFOPRI/DE Lima, 5 de octubre de 2007 VISTO: La Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA que aprueba el Cuadro para Asignación del Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que es modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025- 2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento