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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355608 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Pisco Sour” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1180/INC Lima, 7 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 2º, inciso 1 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante documento de fecha 25 de julio de 2007, Intellectual Mix S.A.C, a través de su representante, el señor Fernando Raventos solicitó la declaratoria del pisco sour como patrimonio cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 096-2007-INC/DRECPC de fecha 21 de agosto de 2007, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, señala que la sustentación presentada por el Sr. Raventos con respecto a la declaratoria del pisco sour como Patrimonio Cultural de la Nación es consistente y acorde con lo estipulado por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, como por la Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultural en el Perú Contemporáneo y la Directora (e) de la Ofi cina de A suntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al “Pisco Sour”, cóctel tradicional qu e forma parte de la gastronomía republicana del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 120341-1 Aprueban plano que establece delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1342/INC Lima, 10 de octubre de 2007 Visto el Informe Nº 249-2007-DPHCR-DREPH/INC el cual da cuenta de la ejecución de obras inconsultas en las inmediaciones de la playa La Herradura ubicada dentro del perímetro de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar, en el distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 794-86-ED del 30 de Diciembre de 1986 se declara monumento el Morro Solar de Chorrillos. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1260/INC del 26 de Noviembre del 2004 en su Art.4º se dispone se precisen los límites del área histórica intangible del Morro Solar de Chorrillos, para lo cual se conforma una comisión especializada de historiadores que establezca dichos límites. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 184/ INC del 22 de febrero del 2005 se conforma la Comisión anteriormente citada. Que, con Informe s/n del mes de Julio del 2005 esta Comisión alcanza la propuesta de delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar de Chorrillos a la Dirección Nacional, en la que concluye que el Morro Solar, escenario de la Batalla del 13 de Enero de 1881, es el principal testimonio material de los hechos acontecidos durante la Guerra del Pacífi co, con valores históricos, contextuales, simbólicos y testimoniales importantes para la historia de nuestra Nación, proponiendo su área histórica intangible. Que, así mismo la Comisión señala que cada vez más naciones tienden a buscar la conservación, en su integridad, de los terrenos donde se produjeron enfrentamientos bélicos de importancia para sus respectivas historias; tales son los casos, por eje mplo, del Campo de Somosierra en España, del Campo de Carabobo en Venezuela, de Gettysburg y Manassas en los Estados Unidos, del campo de batalla de Pero né en Francia, del mismo Morro de Arica en Chile y de las Pampas de la Quinua y de Huamachuco en nuestro país. Que, siendo necesario preservar el carácter histórico del Morro Solar, resulta conveniente establecer el límite demarcatorio de la Zona Histórica Intangible, por lo que la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial .y Republicano ha elaborado la propuesta mediante el Plano Nº DAI-001- 2007-INC/DPHCR-SDR, el mismo que es conveniente aprobar. Con la visación del Director de Gestión (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asunt os Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el “Reglamento