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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355609 de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plano Nº DAI- 001- 2007-INC/DPHCR-SDR que establece la delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar ubicado en el distrito de Chorrillos, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Ministerial Nº 794 -86- ED del 30 de Diciembre de 1986; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución y el plano Nº DAI- 001-2007-INC/DPHCR-SDR aprobado en el Artículo precedente, a la Municipalidad Distrital de Chorrilllos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n que se incorpore a la zonifi cación de usos de suelo del distrito, así como a COFOPRI. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico realice la inscripción de la condición cultural histórica arqueológica del Morro Solar en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 120288-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, regularizando contratación de servicios de almacenaje, descarga, tracción y gastos administrativos de contenedores con bienes de ayuda humanitaria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 371-2007-INDECI 5 de octubre del 2007 VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/ COEN/SINADECI del 29.AGO.2007; los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 460-2007 y 461- 2007 del 28.SET.2007, el Informe Técnico Nº 070- 2007-INDECI/12.0 del 03.OCT.2007; el Informe Legal Nº 129-2007-INDECI/5.0, de fecha 05.OCT.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007- PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad; Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 dólares americanos) y de otra donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento – CAF, ascendente a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dólares americanos); Que, el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, se informa acerca del movimiento sísmico que afectó a los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica, el cual registró su epicentro en Sur Oeste de Lima, en la provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emisión del Informe antes mencionado; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 070-2007-INDECI/12.0, de fecha 03.OCT.2007, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación de servicios de transporte y servicios de almacenaje, descarga, tracción y gastos administrativos de dieciséis (16) contenedores con bienes de ayuda humanitaria destin ados a la atención de la situación de emergencia produci da por el sismo del 15.AGO.2007, siendo que dichas accione s totalizan a la fecha la cantidad de S/. 61, 013.62 (Sesenta y un mil trece con 62/100 nuevos soles) con cargo a regularizar dichas acciones, en aplicación del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección; Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar el compromiso adquirido por la contratación de servicios de transporte y servicios de almacenaje, descarga, tracción y gastos administrativos de dieciséis (16) contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI de fecha 15.ENE.2007, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2007; Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifi ca que la contratación de servicios de transporte y servicios de almacenaje, descarga, tracción y gastos administrativos de dieciséis (16) contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados para la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, debe incluirse en el mencionado Plan